- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
EJECUCIóN DE TESTAMENTO DONDE UN HERMANA SE NIEGA A FIRMAR SI NO SE LE PAGA EN EFECTIVO SU PARTE
- Consulta : 231767
- Autor : ponchox_NR
- Publicado : Jueves 05 de Junio de 2014 13:49 desde la IP: 187.133.233.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 05 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Puebla
Estimados Abogados y lectores del foro , tratare de ser lo mas conciso en la redaccion de mi consulta:
En meses pasados fallecio mi madre, afortunadamente tenia todos sus asuntos legales en regla por lo que dejo un testamento especificando que su unica propiedad, una casa, quedaria a nombre de los cuatro hijos en partes iguales. Procedimos con la ejecucion del testamento y al escriturar la casa a nombre de los cuatro nuevos propietarios una de mis hermanas se nego a firmar a menos que le paguemos su parte de la casa, la cuestion es que los otros tres no tenemos el dinero para liquidar su parte si antes no vendemos la casa pero por otro lado no nos interesa por el momento venderla ya que preferimos rentarla por estar muy bien ubicada en una zona comercial de la ciudad de Puebla.
La posicion de mi hermana nos ha generado desconfianza porque aunque tuvieramos el dinero para pagarle y que repudie su parte de la herencia, nos han informado, que ella puede despues impugnar tanto el valor pagado como la operacion misma, y de hecho considero que legalmente no se puede "comprar" un derecho sobre una herencia o si? Es decir si consiguieramos el dinero le estariamos pagando "aire" pues en realidad ella no posee ningun bien material para vender.
Hemos tratado de negociar con ella que firme la nueva escritura por que ello nos da certeza legal sobre la propiedad y que posteriormente si decidimos vender o rentar podemos de comun acuerdo si hacer un contrato de compra-venta por su 25% y que nos deje en paz pero ella insiste en que no firma nada si no le pagamos y por mientras no podemos rentar la propiedad pues no tenemos la escritura a nuestro nombre..."que bonita familia! diria un personaje de television.
Consultando el CC del Edo de Puebla encontre lo siguiente , que lo comentamos con el Notario pero el insiste que no se puede hacer esto y que no nos queda mas que negociar con mi hermana para que repudie su herencia y el posterior pago, pero estamos en punto muerto porque ya no confiamos en ella y ella no confia en nosotros, por lo que por parte de los 3 hermanos que si estamos alineados prefririamos que una orden judicial se la que determine la liquidacion de su parte asi creo que nos evitamos controversias o demandas posteriores, o me equivoco?
De antemano agradezco sus opiniones y puntos de vista legales sobre la materia.
Gracias Totales!
Anexo extractos del Codigo Civil del Estado de Puebla:
Art. 811.- Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, sea impugnado el testamento, la capacidad para heredar, o se suscite controversia entre los interesados, el notario suspenderá su intervención y remitirá todo lo actuado al Tribunal Superior de Justicia, para que éste lo turne al Juez competente que deba conocer del asunto.
Artículo 812.- De no existir acuerdo sobre las propuestas, instrucciones o aclaraciones relacionadas con la forma de liquidar y partir los bienes de la herencia, se hará en su orden a través de licitación, remate judicial o sorteo.Artículo 589.- Si el derecho a la partición es cuestionado, se decidirá el litigio conforme a las disposiciones del procedimiento común contenidas en esta Ley.
Artículo 590.- Cuando no haya acuerdo entre los interesados, se aplicarán a la partición del bien común, en lo conducente, las reglas relativas a la ejecución forzosa.
Artículo 591.- Si fuere necesario procederá a la venta de bienes muebles o inmuebles que no admitan cómoda división, se realizará en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo y, en caso contrario, la venta se hará aplicando las reglas de la ejecución forzosa.
Artículo 592.- Siempre que se intente la división de cosa común, deberá exhibirse un certificado de gravámenes, para que en caso de que existan, se haga saber la existencia del juicio a los acreedores. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 356404
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Junio de 2014 14:04 2014-06-05 14:04 desde IP: 187.199.200.150
ponchox:
Ya usted mismo encontró la solución legal en el artículo 811 del Código Civil Poblano, pero le faltó darse cuenta que el Notario está actuando de mala fe porque se niega (tácitamente) a remitir todo su expediente al juez civil en turno.
Lo cierto es que la conducta del notario (con minúsculas porque así se lo merece él), seguramente está derivada de que desea cobrar por sus servicios, pero usted le puede reclamar que le falta honradez al decir que nada se puede hacer en vez de comportanse con la verdad y pedir que le paguen por lo que ya ha trabajado, aunque el costo de la escritura deberá ser cubierto cuando el juez ordene que sea firmada y, en este punto, le aclaro que el juez puede ordenar que su hermana firme la escritura en el entendido de que si ella se niega o simplemente deja de firmar en cierto plazo, el juez firmará en su lugar.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 356407
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Junio de 2014 14:15 2014-06-05 14:15 desde IP: 187.199.200.150
ADDENDUM:
Es imposible que exista controversia acerca de la partición, porque se trata de una disposición testamentaria de que la herencia sea a partes iguales, y hay presunsión legal de que su hermana ha aceptado este acuerdo debido a que el notario ya debe tener integradas y aprobadas la Sección Segunda del proceso testamentario, así que, o su hermana se aguanta para que la casa quede escriturada a partes iguales, o repudia la herencia aunque nada reciba de herencia.
Su hermana solamente tiene la opción de que, ya firmada la escritura ella promueva la venta de la parte alíquota que le corresponda, pero otorgándoles el derecho del tarnto a los otros copropietarios.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 356530
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Junio de 2014 13:57 2014-06-06 13:57 desde IP: 187.133.176.231
Estimado Primus Tribunus agradezco el tiempo de leer y contestar mi consulta.
Para promover el asunto con el juez de lo civil mas alla de solicitarlo al notario para que turne el expediente al juzgado hay algun oficio extra que debamos promover los hermanos que estamos de acuerdo para obligar la firma de mi hermana en rebeldia? O al turnar el expediente ella tendria que fundamentar su rechazo al proceso o a la particion estipulada en el testamento?
Cuanto tiempo usualmente se llevaria este proceso desde que el notario turna el expediente hasta que el juez emita una notificacion o firme en ausencia de mi hermana?
De antemano muchas gracias de nuevo por su atencion.
-
Autor






