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TACITA RECONDUCCION
- Consulta : 231009
- Autor : sarajjimenez_NR
- Publicado : Jueves 29 de Mayo de 2014 13:48 desde la IP: 201.152.93.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: San Luís Potosí
HOLA BUEN DIA:
PEDRO INICIA , EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 , UN JUICIO DE DESOCUPACION POR VENCICIEMTO DEL CONTRATO. MARIA , EN SU ESCRITO DE CONTESTACION , ESTABLECE QUE EL CONTRATO SE RENOVO POR UN AÑO DEBIDO A QUE OPERO LA FIGURA DE LA TACITA RECONDUCCION ¡CIERTO? Y PORQUE?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355917
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Mayo de 2014 13:51 2014-05-29 13:51 desde IP: 189.251.4.251
estimada forista
la tacita reconduccion es la prorroga del contrato de arrendamiento y se da porque la ley civil establece un tiempo para demandar el termino del contrato de arrendamiento y la desocupacion del inmueble y en caso de no demandar antes de que se cumpla ese tiempo, se prorrogara el citado contrato
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