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MI EMPRESA ESTA QUEBRADA Y MI SOCIO ME DEMANDA LA DEVOLUCIóN DE INVERSION

  • Consulta : 230604
  • Autor : horaciohr_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Mayo de 2014 13:21 desde la IP: 189.221.224.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • horaciohr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Hace un año forme una empresa con un socio. se firmo una acta constitutiva sa de cv, yo soy socio mayoritario, desafortunadamente el nogocio no ha funcionado como lo planeamos. El negocio actualmente esta parado y he tenido que regresar a trabajar para subsistir. Mi socio quiere que le devuelva el dinero invertido, y yo lo he explicado que el negocio no funciono como esperaba y que no le puedo devolver el dinero, y que ambos perdimos y debemos cerrar la empresa, pero el insiste en que si no le devuelvo el dinero me va a demandar. El indero no se dio en prestamo si no como una inversion y asi esta estipulado. El esta conciente de que se hizo el esfuerzo y las inversiones en inventario y programas de como para la administracion y comercializacion del sistema.,   

     

    Mi pregunta es ¿Que responsabilidad tengo en caso que me demande?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355689

  • MEBS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Antes de mencionar que está en quiebra tu empresa, primero te preguntaría si se registró la sociedad, si se constituyó la reserva legal, si se suscribieron las acciones y se pagaron en su totalidad, si ya realizaron la primera asamblea ordinaria y en ella se aprobó el balance que arrojó el informe del administrador.

    ¿ Por qué te pregunto todo esto?, porque en una sociedad anónima los socios responden hasta el monto de sus aportaciones, si hay ganancias éstas se reparten en forma proporcional a su aportaciones, pero también es cierto que si hay pérdidas se responde por ellas en la misma proporción.

    No pueden hablar de devolución de dinero sin el informe del administrador que diga que efectivamente hubo pérdidas, que la empresa fue demandada y al no poder pagar, inicien los acreedores el concurso mercantil, juicio en el que si no se llega a un acuerdo con los acreedores, sigue la quiebra, en donde se pagará a prórrata a los acreedores, y si sobra algo de dinero entonces si se repartirá entre los socios en forma proporcional a sus aportaciones.

    Si no hay un concurso mercantil por lo apuntado anteriormente, te sugiero por ser el administrador o el socio mayoritario, convocar a una asamblea extraordinaria cuyo objeto sea la disolución y liquidación de la sociedad, con la finalidad de que se liquiden los activos y pasivos de la sociedad y dar por terminada la sociedad, solo en esos términos, de otra forma no se puede, a menos de que le compres sus acciones en todo caso absurdo puesto que su valor es nulo por las condiciones en que se encuentra la empresa.

    Te puede demandar solo por la responsabilidad contraída por una mala administración no por otra cosa.



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