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  • Consulta : 230565
  • Autor : sdevoralopez_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Mayo de 2014 07:33 desde la IP: 172.242.49.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • sdevoralopez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    HOLA. BUEN DIA. ENTRE A TRABAJAR A UNA EMPRESA EN OCTUBRE DEL 2013. Y ME HAN ESTADO HACIENDO FIRMAR CONTRATOS CADA 28 DIAS Y AL TERMINO DE ESTOS ME PAGAN MIS PARTES PROPORCIONALES(AGUINALDO,VACACIONES Y P.  VACACIONAL. PERO AL TERMINO DEL CONTRATO DEL MES PASADO YANO ME LO RENOVARON. ME DEBEN PAGAR ALGO MAS O NADAMAS LAS PARTES PROPORCIONALES.

     

    SALUDOS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355712

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada forista

    acuda a la procuraduria de la defensa del trabajo de su localidad, ahi le ayudaran personalmente.



  • Autor
    Respuesta No: 355713

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada forista

    acuda a la procuraduria de la defensa del trabajo de su localidad, ahi le ayudaran personalmente.



  • Autor
    Respuesta No: 355726

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que, como lo sugiere Pasante, se le recomienda acudir INMEDIATAMENTE a la Procuradyría de la Defensa del Trabajo, debo decirle que si los contratos por tiempo detrerminado que usted ha firmado a partir del mes de octubre de 2013, cada uno por el término de 28 días, no tienen como causa labores extraordinarias de la empresa, o bien, son para sustituir a otro trabajador, entonces su contratación debe considerarse como contrato por tiempo indeterminado, de forma tal que a la conclusión del último firmado, no termina la relación laboral, ya que ésta subsiste y, en consecuencia, usted fue objeto de un despido injustificado.

    Ahora bien, usted tiene la opción de demandar su reinstalación en el empleo, o el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones legales; sin emabrgo, la demanda debe presentarla ANTES de que transcurran 2 meses, contados a partir de la fecha en que dejó de acudir a trabajar.



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