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FINIQUITO
- Consulta : 230490
- Autor : daricka08_NR
- Publicado : Sábado 24 de Mayo de 2014 17:57 desde la IP: 189.182.109.239
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 24 de Mayo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355565
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Mayo de 2014 18:50 2014-05-24 18:50 desde IP: 189.210.253.56
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios cumplidos, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga no con su salario real, sino con el equivalente a 2 eces el salario mínimo general vigente en Monterrey, que es de $ 67.29 diarios;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al segundo año de servicios, si no se los han otorgado;
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional correspondiente al período del 15 de diciembre de 2013 al 30 de mayo de 2014;
Parte proporcional de aguinaldo 2014, a razón de 1.25 días de salario por cada mes trabajado.
Sueldos y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha del despido.
No firme ningún documento, ni recibo, ni finiquito, liquidación, renuncia o cualquier otro que le exija el patrín, si no se encuentra en ese momento asistido de abogado especialista en Derecho Laboral, y el documento que firme, que sea un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda al área económica de la empresa, tribunales que se encuentran en la calle Humbolt 800, espalda de la Pulga Río.
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Autor
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AutorRespuesta No: 355586
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Mayo de 2014 22:19 2014-05-24 22:19 desde IP: 189.234.233.237
raul...saludos... pregunta por finiquito... no por indemnizaxion...
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AutorRespuesta No: 355596
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Mayo de 2014 09:45 2014-05-25 09:45 desde IP: 189.210.253.56
Si, garóvalo, pero si atiendes a lo que señala, manifiesta que "la empresa me está dando de baja", lo que significa que no renuncia, sino que lo despiden.
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Autor
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AutorRespuesta No: 355622
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Mayo de 2014 16:55 2014-05-25 16:55 desde IP: 189.234.233.237
las bajas... por lo general... van acompañadas del documento idoneo de la empresa... la renuncia... y por eso... el trabajador sabe que lo van a finiquitar... no que lo van a liquidar... si lo liquidan... sera como tu dices... pero si lo finiquitan es con las proporcionasles de aguinaldo... vacaciones y prima vacacional del 2014... como diez dias de su salario... sin derecho a 90 dias de indemnizacion y sin derecho a 12dias por cada año de servicios prestados... para eso es la renuncia... saludos...
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