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DEMANDADO POR NO DAR PENSION ALIMENTICIA DURANTE 5 ANIOS Y 6 MESES

  • Consulta : 230472
  • Autor : valres1980_NR
  • Publicado : Sábado 24 de Mayo de 2014 13:02 desde la IP: 177.227.30.58
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • valres1980_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    ME ESTAN DEMANDANDO POR PERDIDA DE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA. PERO ENTRE LA DEMANDA ESTA TAMBIEN QUE PAGUE EL TIEMPO EN QUE NO PUDE MANTENER A MI HIJA Y SU MAMA SOLA SE HIZO CARGO DE ELLA. LA MAMA DE MI HIJA Y YO ESTAMOS SEPARADOS DESDE HACE TIEMPO, PERO AMBOS VIVIAMOS EN ESTADOS UNIDOS Y AHI CUMPLIA CON LA MANUTENCION DE  MI HIJA, LUEGO ME VINE A MEXICO CON LA IDEA DE REGRESAR A ESTADOS UNIDOS EN POCO TIEMPO, EN RESUMIDAS CUENTAS, YA NO PUDE REGRESAR POR VIA LEGAL Y NO QUISE DE ILEGAL. TRABAJANDO AQUI EN MEXICO NO ME ALCANZABA PARA MANDAR DINERO A MI HIJA Y VIENDO QUE SU MAMA ESTABA MEJOR ECONOMICAMENTE, LE DECIA QUE ENTENDIERA MI SITUACION. SOLO LE LLAMADA Y ESTABA AL PENDIENTE DE ELLA. DURANTE 6 MESES DURANTE EL 2008 LA MANDO CONMIGO PORQUE AHORA ELLA ANDABA MAL ECONOMICAMENTE, LUEGO MANDO POR ELLA PORQUE YA LE ESTABA YENDO MEJOR Y VIENDO QUE MI HIJA PREFERIA SU VIDA EN ESTADOS UNIDOS. HACE ANIO Y MEDIO SE VINIERON A VIVIR A QUERETARO Y YO AQUI HE CUMPLIDO MANTENIENDO A MI HIJA. PERO AHORA ME ESTA DEMANDO EL TIEMPO QUE NO LA MANTUVE QUE SON DEL 2007, PARTE DE 2008, 2009, 2010, 2011, Y PARTE DE 2012. ESTOY CONCIENTE DE ESE TIEMPO QUE NO PUDE MANTENER A MI HIJA Y ESTOY DISPUESTO A RESPONDER, PERO COMO HARIA ESE PAGO, EN QUE TERMINOS, TIENE QUE SER TODO O EN PLAZOS, SEGUN MI SALARIO O EL SALARIO MINIMO. ACTUALMENTE SOY COMERCIANTE POR LO TANTO MIS INGRESOS SON VARIABLES, SOY CASADO Y CON UN HIJO.

    ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355555

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si ya tienes la demanda encima es mejor q conteste o se le daran por cierto todo lo q diga la madre, y por otra parte dese de santos q la señora no procedio penalmente contra ud

    contrate a un abogado de oficio para q le contesten la demanda porq asi como se ve la señora lleva las de ganar, y apurese a buscar abogqado para q le haga una buena defensa porq con e tiempo encima no se podra hacer mucho



  • Autor
    Respuesta No: 355585

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    una vez que te llegue la demanda... tienes cinco dias para xontestarla y despues ya nada importa...porque seran condenado en base al texto de la demanda y no de lo que tu puedas o quieras o hubieras querido hacer... al juez no le importa tu situacion... le importa el bienestar del menor...busca un abogado especialista de tu estado... no de otro lado... y sobre todo... especialista....



  • Autor
    Respuesta No: 355597

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rosa isela:

    garovalo:

    Dejen de ser alarmistas al mismo tiempo que se muestran desconocedores del derecho, al igual que de pocas entendederas, cuenta habida que el consultante menciona el contenido de la demanda, así que se entiende que ya fue emplazado.

    valres1980:

    Acuda con un abogado que puede ser de oficio, del D.I.F., o particular, que le elabore la contestación de la demanda en la que oponga la excepción de PRESCRIPCION DE LA ACCION, cuenta habida que la actora reclama el pago de prestaciones periódicas que en cualquier Código de Procedimientos Civiles se establece que prescriben en dos años, mismos que se aprecian que ya están cumplidos, y también reconvenga (contrademande) por el pago de gastos y costas del juicio, porque la actora se exhibe como liitigante temerario al reclamar el pago de prestaciones (pensiones) que ya están prescritas....



  • Autor
    Respuesta No: 355621

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi muy querido alejandro...no hables... como siempre... de lo que no sabes... los alimentos... son de orden publico y no prescriben... lo que no se puede reclamar es los alimentos retroactivos... esto es civil... no es penal... sera condenado al pago de alimentos... partir del momento. en que entro la demanda... pero... si no se excepciona... si no ataca... hay jueces... que hacen valer la rebeldia como allanamiento... y ante eso... no hay nada que lo destruya... por eso es importante... que busque un abogado... y desde luego que no y junca del dif... porque esos... van a querer que se llegue a un convenio... y ese no es el caso... lo que importa es saber si recibio la demanda... y si esta en termino de contestarla.... si ya no fue asi... ya esta en rebeldia del texto de la demanda... y en el tema de alimentos se le tienen por ciertos todos los hechos... y por ser hechos negativos... cosa que veo ignoras de la materia civil... no esta obligada la actora a hacer demostracion de estos... y era al demandado a quien le correspondia hacer valer su derecho y demostrar que estaba al corriente... o el motivo del incumplimiento... seguro tampoco sabes que en queretaro. es un delito consignar dinero en via de pago de alimentos con la intension de impedir la existencia del delito o de disminuir en su momento el monto de la deuda civil alimentaria... debe pagarlo todo... si es penal... y nada si es civil.... pero eso es de abogados... civilistas... salludos...



  • Autor
    Respuesta No: 355648

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Todo el mundo sabe que en tratándose de cuestiones del derecho familiar, la falta de contestación de la demanda implica que se niegan los hechos, al revés del derecho civil común, y si bien es cierto que los alimentos son impreibles, también es más que cierto que lo que prescribe es la acción para reclamarlos, pero usted confunde lo mismo con lo mesmo, así que por tratar de enmendar su error ha cometido otros mucho más graves.



  • Autor
    Respuesta No: 356662

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    alejandro... los alimentos... son de tracto sucesivo... no prescriben... el no contestar la demanda... no implica en momento alguno que se haya contestado en forma negativa... no se luego donde aprendiste derecho y como has sobrevivido....dedícate a lo penal... que parece es tu área de trabajo y que ya pronto va a cambiar....el civil tiene reglas específicas... y sobre todo en materia familiar... ya no te exhibas... siempre he admirado tus consultas... cuando tienes razón... cuando dices lo que de verdad ayuda al cliente y en su caso al que consulta... pero... cuando te equivocas... dices cada cosa que da pena ajena... y luego... todavía te das el lujo de llamar la atención del foro... regañando a quienes han dado su consulta... que rara vez coincidimos con lo que tu has dicho o con lo que posteriormente dices... como es el presente caso... te recuerdo... alimentos es de orden publico... eso no lo;puedes cambiar... no prescriben o caducan... cuando hay convenio o sentencia... si no se contesto la demanda... hay allanamiento... y cuando la obligación es de dar... en este caso alimentos... existe un acreedor que tiene un hecho negativo que no esta obligado a probar... eso le toca al deudor... probar que ha pagado... la carga de la prueba en deudas... corre a cargo del deudor... ya que la conducta esperada por el legislador es el cumplimiento de la obligación...por lo que ... quien se duele de una deuda... no esta obligada a probar ese hecho negativo... es el deudor el que debe acreditarlo... ahora bien... es de explorado derecho... que la falta de contestación de una demanda de deuda alimentaria trae consigo el allanamiento directo de la prestación en reclamo... el mas inocente estudiante de derecho procesal civil... sabe esto...no redarguyas de falso... señala elementos de derecho que combatan lo que digo... pero... este año... cumplo 34 años llevando juicios de alimentos... creo o pienso saber algo al respecto...saludos... no hagas coraje y no trates a todos como ignorantes... porque nada más te exhibes...











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