- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 230350
- Autor : master.jems_NR
- Publicado : Viernes 23 de Mayo de 2014 10:08 desde la IP: 187.175.72.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 23 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Chiapas
Buenos días, necesito asesoria...
Empeze a trabajar el 31 de marzo del 2014 en una tienda de bísuteria, entre al área de inventarios pero nunca me capacitaron, me metieron de lleno a tienda sin asignarme un área, practicamnete estaba de todologa.
Hasta el 1o de mayo del mismo año se firmó el contrato, el cual en sus clausulas decia que era contrato bimestral. Venia junto con el reglamento interno, el cual mel o darían hasta que lo firmara el jefe.
Solicite una copia de l contrato y de mi nomina quincenal, ya que a mi me serviría... por lo que dijeron que lo checarian "haber si me lo podrían dar" A mi parecer esto no puede ser negado ya que por derecho como trabajador lo solicite de buena manera.
A los 15 dias de mayo y siendo 15na volvi a solicitar mi copia de nomina, contrato y reglamento interno ...y de nueva cuenta me fue negado, y solo limitaron a decir que lo checarian...lo único que me dieron fue el reglamento interno que para colmo esta mal redactado y dice cosas que no aplica la micro empresa como por ej.
* No soy representante de los trabajadores que prestamos nuestro servicio en la empresa.* No teníamos como checar entrada o salida, los mismos dueños nos checaban con reloj en mano.*La jornada laboral....mi horario era de 9am a 7pm con 30 min para comer en tienda, sin derecho a salir a comer...ni a la tienda de la esquina.*Las medidas disciplinarias como retardos son descontados del salario...ojo los retardos eran si mi entrada era a las 9am tenia que estar 8:50am porque 8:56 ya era retardo. y esto equivalia a $15 pesos descontados, si llegaba mas tarde era de $20 pesos. o si faltaba uno sin avisar descontaban $235 pesos ((descuentan mas del salario diario))En fin...es algo contradictorio el reglamento.El punto de mi despido en sí fue por haber solicitado dichos papeles, todavia el viernes 16 trabaje normal y como a las 6:30pm pregunte si tenian una respuesta del porque no me los daban, y fue tanta la molestia y risa irónica de la "jefa" que dijo que para que si a mí no me servirían para NADA. a lo que conteste que no tenia nada de malo solicitarlo.Salí de trabajar a las 7:11pm y a las 8:55pm...dos hrs despues de haber salido del trabajo, recibí una llamada de la lic. que me entrevistó y me contrato, la llamada fue para decirme que ya no me presentara a trabajar el sabado y que el día lunes me estaría esperando a las 10 am en conciliacion y arbitraje su hermano quien es abogado. Pregunté porque, que no tenia motivo para hacerlo y solo dijo que ahí en conciliacion hablariamos y me colgo.Yo llegue, pero ellos nunca llegaron a lo que yo solicite ayuda y solo enviaron un citatorio el dia 21 y no se presentaron, enviaron otro para el dia 26 y no creo que vayan a llegar..Si esto sucede, el que no se presenten que pasará???Enviaran otro citatorio??Que puedo hacer para que me paguen el resto del contrato??Me sirve o no la copia del reglamento interno?? ya que es lo unico que tengo de mi trabajo.Cuanto tendrían que pagarme ((indemnisarme)) si mi c ontrato es bimestral??Agredezco por las atenciones y su apoyo.Espero pronta respuesta. U.u -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 355460
-
Fecha de respuesta: Viernes 23 de Mayo de 2014 10:21 2014-05-23 10:21 desde IP: 189.210.253.56
Debe asistirse usted de un aboado especialista en Derecho Laboral a fin de que, sin mayor demora, entable su demanda por despido injustificado.
En primer lugar, debo decirle que los contratos temporales, por ser la excepcióin, solamente pueden celebrarse cuando la naturaleza del trabajo así lo exije, o cuando se trata de sustituir temporalmente a otro trabajador (por incapacidad, licencia o cualqueir causa justificada); si su contrato de trabajo no establece como causa una de las que expresa y limitativamente permite el Código Laboral, entonces, aúnque señale un término se considera como contrato por tiempo indefinido.
Por lo que toca a las disposiciones del Reglamento que dice rige en la empresa, debo decirle en primer lugar que si dicho documento no se encuentra depositado en la Junta de conciliación y Arbitraje, entonces carece de todo valor, aunado a que, efectivamente, las disposiciones reclamentarias que usted señala son ilícitas e ilegales, toda vez que por un lado, se traducen en una renuncia a los derechos de los trabajadores, por lo que se tienen por no escritas en perjuicio del empleado; pero por otra parte, el documento también le beneficia, ya que a través de él podrá usted acreditar la existencia de una jornada excesiva de trabajo, lo que le permitirá reclamar el pago del tiempo extraordinari laborado, aunado a que la media hora de decanso, si no se les peermite salir del establecimiento para tomar alimentos, y por tanto, lo hacen en el propio centro de trabajo, ese tiempo forma parte de la jornada de trabajo.
La llamada que recibió de la persona de recursos humanos, citándolo en la Junta de conciliación, era con la finalidad de que usted firmara un convenio en el que maniestaba que daba voluntariamente por terminada la relación de trabajo, lo que equivale a una renuncia; no acuda a ninguna cita que le hagan si no está asistido de un abogado, quien previamente deberá revisar los términos del contrato y cuidad que, en todo caso, se le cubra la indemnización constituciona, prima de antigüedad y todas las prestaciones a que legalmente tiene derecho.
Si carece de recursos para pagar los honorarios de un abogado (que generalmente, el abogado particular cobra esos honorarios hasta que concluye el juicio y se ejecuta el laudo, o el trabajador recibe el pago de su liquidación), entonces acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y solicite le asignen a un abogado de oficio para que, sin citas conciliatorias, se presente la demanda, ya que debe hacerse antes de que transcurran 2 meses, contados a partir de la fecha en que fue despedido, de no hacerlo en ese lapso, su derecho prescribe.
-
Autor





