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JUCIO ANTE TRIBUNAL AGRARIO
- Consulta : 230138
- Autor : VaZait
- Publicado : Miércoles 21 de Mayo de 2014 10:41 desde la IP: 187.179.194.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,134
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Mayo de 2014
buenos dias, soy estudiante de la carrera de derecho ya estoy por terminar mi carrera, mi consulta es que hace poco tiempo tome un asunto en materia agraria, sobre la nulidad del acta de asignacion de tierras, porque me esta afectando, el problema es el siguiente como no tengo algun documento para acreditar la calidad del cliente como ejidatario porque no lo es, y el unico documento con el que lo puedo hacer es con esta acta que se levanto en la asamblea, (para acreditar la calidad de avecindado), y como no tengo copia, se hizo la solicitud via informe del tribunal agrario al ran par que la presentara, pero en el acuerdo el magistrado no resolvio nada, solo contesto el ran diciendo que el no tiene la posibiliad de entregar dicha acta porque no ha sido registrada aun y es todo lo que dicen, mi duda es que es lo que sigue que puedo yo hacer que tipo de escrito presento, que le solicito al tribunal. espero su ayuda y comentarios saludos...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360330
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Julio de 2014 23:32 2014-07-19 23:32 desde IP: 201.141.253.42
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley Agraria, el Registro Agrario Nacional solo puede proporcionar información de lo que tiene registrado. Si dicha asamblea no fue presentada- en el RAN para su iinscripción, la responsabilidad es directa de las autoridades ejidales
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Autor
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AutorRespuesta No: 360332
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Julio de 2014 23:32 2014-07-19 23:32 desde IP: 201.141.253.42
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley Agraria, el Registro Agrario Nacional solo puede proporcionar información de lo que tiene registrado. Si dicha asamblea no fue presentada- en el RAN para su iinscripción, la responsabilidad es directa de las autoridades ejidales
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AutorRespuesta No: 360333
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Julio de 2014 23:32 2014-07-19 23:32 desde IP: 201.141.253.42
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley Agraria, el Registro Agrario Nacional solo puede proporcionar información de lo que tiene registrado. Si dicha asamblea no fue presentada- en el RAN para su iinscripción, la responsabilidad es directa de las autoridades ejidales
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AutorRespuesta No: 360334
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Julio de 2014 23:32 2014-07-19 23:32 desde IP: 201.141.253.42
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley Agraria, el Registro Agrario Nacional solo puede proporcionar información de lo que tiene registrado. Si dicha asamblea no fue presentada- en el RAN para su iinscripción, la responsabilidad es directa de las autoridades ejidales
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AutorRespuesta No: 360335
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Julio de 2014 23:32 2014-07-19 23:32 desde IP: 201.141.253.42
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley Agraria, el Registro Agrario Nacional solo puede proporcionar información de lo que tiene registrado. Si dicha asamblea no fue presentada- en el RAN para su iinscripción, la responsabilidad es directa de las autoridades ejidales
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