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PAGARE
- Consulta : 230075
- Autor : artsoliszac69_NR
- Publicado : Martes 20 de Mayo de 2014 17:21 desde la IP: 187.142.209.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Mayo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355247
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Mayo de 2014 18:31 2014-05-20 18:31 desde IP: 201.141.107.78
Ninguna oligación civil o mercantil se extingue con la muerte, por lo que sí se puede reclamar el pago a la sucesión del de cujus (el muerto)
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