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ES OBLIGACIóN DEL ABOGADO QUE BRINDA ASISTENCIA Y ASESORíA LEGAL, INFORMAR CON LA LEY VIGENTE, NO CON LA DEROGADA.
- Consulta : 229895
- Autor : raulcadena
- Publicado : Lunes 19 de Mayo de 2014 12:25 desde la IP: 189.210.253.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Mayo de 2014
En la columna "Nuestra columna de Hoy", el Licenciado Oscar García Salas cita las causales de despido en materia laboral.
Además de que dicha información resulta incompleta, pues no solamente las causales que se previenen en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, pueden dar lugar a la rescisión del contrato de trabajo por parte del patrón, sin su responsabilidad, el precepto transcrito por dicho profesionista corresponde a la Ley Federal del Trabajo ya derogada, y no a la vigente a partir del 1 de diciembre de 2013.
Es sumamente importante y de gran trascendencia, que los abogados y público en general que emite opiniones sobre los distintos aspectos legales y jurídicos que se ventilan en el foro, que lo hagamos de manera completa y no parcial, y además, haciendo cita de la legislación vigente, ya que hacerlo en forma distinta, crea distorsiones y mal informa al público en general.
Lo anterior, tomando en consideración que el citado numeral 47, del Código Laboral, en su parte final establece las formalidades a que debe sujetarse el aviso que el patrón debe entregar al trabajador obligadamente, a fin de hacerle saber las causas del despido de que es objeto, y el trámite que debe seguirse ante los tribunales del trabajo en caso de que se niegue a recibir dicho aviso, como las consecuencias que dicha omisión acarrea; y si se cita un precepto legal derogado, lejos de informar, crea confusión y desconfianza en el profesionista, pues denbota su desconocimiento y falta de dominio del derecho, así como nula experiencia profesional.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355102
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Mayo de 2014 12:26 2014-05-19 12:26 desde IP: 187.208.22.1
actualizo
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Autor
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AutorRespuesta No: 355253
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Mayo de 2014 19:11 2014-05-20 19:11 desde IP: 187.207.47.77
Hace algunos días pude ver la presente consulta del Lic Cadena, y hoy me voy a permitir dar mi muy humilde opinión:
En efecto, lo menos que se puede hacer, es efectivamente ubicar una información que ya tiene mucho tiempo exhibiéndose en su debida dimensión, ya que a todas luces se trata de un precepto legal derogado, y por lo tanto fuera de lugar de este Foro que se supone es de profesionales en derecho, por lo que el suscrito apoyo la moción de la presente consulta, toda vez que se trata de un criterio que muy claramente, se encuentra totalmente desapegado a la norma actual.
Lo anterior de ninguna manera es con el propósito de molestar a nadie, sino que simple y llanamente es muy claro el error involucrado.
SALUDOS A TODOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 355256
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Mayo de 2014 19:16 2014-05-20 19:16 desde IP: 187.213.253.248
Por eso yo lis dicía... hay qué evitar que cualquier coyote pueda publicar aqui.
Saludos al lic. CADENA, que a todas luces siempre se ve que domina el ámbito jurídico laboral, hasta parece de la primera época de esta página, nada qué ver con grandes coyotes como el TOCAS. .ajajajaj
pero bueno, síganle, síganle, a ver cuando nos organizamos.
Por cierto, el otro día alguien apuntó que el dueño de la página era un abogado procedente de una familia de abogados de Nuevo Laredo, picudos, no se... solo es pregunta.. saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 355261
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Mayo de 2014 19:25 2014-05-20 19:25 desde IP: 187.208.22.1
ya enmendo su error dicho abogado por cierto ya hay otra plataforma legal se llama hoopol solo q no es gratuita pero esta muy bien saludos
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