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FAMILIAR
- Consulta : 229648
- Autor : davi0701_NR
- Publicado : Jueves 15 de Mayo de 2014 17:20 desde la IP: 189.252.21.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 15 de Mayo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354885
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Mayo de 2014 17:56 2014-05-15 17:56 desde IP: 201.157.81.221
HOLA DAVID, EN EL CASO ESPECIFICO DE SONORA INTE BUSCAR LA FIGURA QUE SE ASEMEJA EN EL CODIGO CIVIL DE SU IDENTDAD, PERO ENCUENTRO QUE EL TIULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD SE ENCUENTRA DEROGADO.
PERO DE IGUAL FORMA SE ENCUENTRA REGULADO EN EL CODIGO CIVIL FEDERAL ASI QUE NO TIENES DE QUE PREOCUPARTE.
Artículo 369. CCF-El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno delos modos siguientes:I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;II. Por acta especial ante el mismo juez;III. Por escritura Pública;IV. Por testamento;V.Por confesión judicial directa y expresa -
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AutorRespuesta No: 354888
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Mayo de 2014 18:53 2014-05-15 18:53 desde IP: 189.210.253.56
Con el debido respeto, Oscar, cuando se busca en el lugar equivocado, es evidente que no se encuentra.
Las disposiciones del Código Civil del Estado de Sonora, relativas al reconocimiento de hijos, fueron derogadas por el Código de Familia de esa Entidad, que entró en vigor el 1 de abril de 2011.
Al consultante, si bien es cierto desconozco puntualmente el sentido de su consulta inicial, puedo inferir que su pretensión podría ser reconocer a dos menores de los cuales usted no es el padre biológico; asimismo deduzco entonces que los niños fueron registrados solamente por la madre.
Si tal es el caso, no es jurídicamente recomendable que usted los reconozca como hijos sin ser el padre biológico, ya que al hacerlo y obtener que se asiente su nombre como tal en las actas de nacimiento de los menores, estará incurriendo en la comisión de un delito contra el estado civil de las personas, al usurpar los derechos de otro con el objeto de adquirir derechos de familia que no le corresponden, ilícito tipificado y sancionado por el artículo 227 del Código Penal del Estado de Sonora, con una pena de 6 meses a 6 años de prisión y de 10 a 200 días multa.
Lo anterior, con independencia de que el reconocimiento puede realizarse no solamente a través de los modos señalados por el forista que me antecede, sino también, realizándolo ante el Consejo de Familia o el Centro de Justicia Alternativa; además,.es preciso aclarar que el reconocimiento hecho en escritura pública, testamento, confesión judicial o convenio de mediación o conciliación, deberá ser inscrito directamente por el oficial del registro civil en el libro respectivo, sin necesidad de sentencia judicial.
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