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PAGO DE VACACIONES
- Consulta : 229473
- Autor : gabo1707_NR
- Publicado : Martes 13 de Mayo de 2014 22:49 desde la IP: 187.194.254.83
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
Hola buen día Me gustaría que me pudieran ayudar acerca del pago de vacaciones. Ya que este próximo 15 de mayo cumplo tres años dentro de mi empresa y mi sueldo basé es de $8,000 mensuales menos impuesto, me gustaría saber en base a esta información a cuanto es el monto al que tengo derecho percibir??? Ya que el año pasado, cuando cumplí 2 años solo me pagaron $400 nada más y mi sueldo era el mismo, y me mi empresa solo se limitaron a decirme que eso es lo que me tocaba, eso me pareció extraño, ya que cuando laboré en otra empresa y cuando me pagaban vacaciones mi pago era de aproximadamente 1 mes de sueldo. Les agradecería mucho si me pudieran asesorar. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354769
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Mayo de 2014 09:04 2014-05-14 09:04 desde IP: 189.210.253.56
Primero, no aclara usted si las vacaciones que dice le pagaron al cumplir el segundo año de servicios las disfrutó o no; además de que se infiere de la información que proporciona, que fue el primer período vacacional que se le otorgó en la empresa para la que trabaja actualmente.
Si disfrutó de esas vacaciones, y éstas correspondían al primer año de servicios cumplidos, usted tenía derecho a disfrutar de 6 días de descanso, más el pago de la prima vacacional que de conformidad con lo que señala el artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo, es el 25% del salario de esos días de vacaciones; si ese es el caso, entonces, efectivamente a usted solamente debía pagársele, adicional a su salario normal (como si hubiera trabajado), debió pagársele la prima vacacional que es de $ 399.99.
La circunstancia que en la anterior empresa le pagaran una prima vacacional superior a la que establece la Ley Federal del Trabajo, sólo rige para los trabajadores de esa negociación, dado que, seguramente, existe celebrado un contrato colectivo de trabajo entre el patrón y una organización sindical, en el que se pactó el pago de uyn porcenaje considerablemente superior al que consigna el Código Laboral.
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