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REPARTO DE UTILIDADES
- Consulta : 229321
- Autor : normaalicia3_NR
- Publicado : Lunes 12 de Mayo de 2014 13:19 desde la IP: 200.57.255.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Mayo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354659
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Mayo de 2014 13:35 2014-05-12 13:35 desde IP: 189.210.253.56
Si, si le corresponde participación en las utilidades por el ejercicio fiscal 2013, en virtud de que durante el mismo laboró más de 60 días.
Ese derecho es independiente al hecho que usted haya renunciado voluntariamente y le hubieran entregado su finiquito, dado que en la feha en que se dió por terminada la relación laboral, no había llegado el plazo para que el establecimiento presentara su declaracióin anual de impuestos y conociera, si es que las hubo, las utilidades obtenidas en ese ciclo, respecto las cuales tienen participación quienes estén trabajando o hayan laborado más de 60 días en el año.
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