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¿CóMO FUNCIONA UNA DEMANDA LABORAL?

  • Consulta : 229210
  • Autor : mch3_pky_NR
  • Publicado : Sábado 10 de Mayo de 2014 17:36 desde la IP: 187.142.14.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • mch3_pky_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    Bueno, no se muy bien como formular la pregunta, pero lo que quisiera saber es, ¿que pasa cuando demandan al patron por no dar el seguro social? o ¿qué pasa si el patron alega: "no tengo suficiente dinero para poder pagar el seguro"? ¿cómo procede esa demanda?

     

    Otra pregunta tambien es, ¿un trabajador puede demandar a otro por incumplimiento de trabajo? ya que el patron no le dice nada y no hace nada,

    Ojala y me pueda alguien responder, les estaré muy agradecida.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354582

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Respecto a su primer pregunta, si el patrón es demandado y entre las prestaciones que se le reclaman, está la relativa a la inscripción del actor en el régimen ordinario del Seguro Social, y acreditada la relación laboral y la omisióin del empleador en cumplir con las obligaciones que le impone la Ley del Seguro Social, el laudo lo condena a llevar a cabola inscripción, su argumento que no tiene suficiente dinero para pagar el seguro es desestimado, ya que la Ley no lo excluye de esa obligación por tal motivo, de forma tal que el Instituto podrá cobrarle, además de las cuotas obrero-patronales omitidas, multas, recargos y actualizaciones, e iniciar el procedimiento económico coactivo para obtener su pago, sl el patrón no lo hace voluntariamente.

    Se segunda pregunta no es posible, dado que entre los trabajadores no existe ninguna relación laboral y por tanto, tampoco hay obligación entre ellos que pueda reclamarse ante las autoridades laborales; si el patrón, ante el incumplimieto de un trabajador a ejecutar el trabajo para el cual fue contratado, no dice nada ni toma ninguna acción, nadie más puede hacerlo.



  • Autor
    Respuesta No: 354594

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- el imss... al enterarse de que se le ha dejado de dar... promovera actos de capital constitutivo por todo el termino que el patron dejo de dar... mas la multa y los recargos que pudiera generar esa cantidad... nunca sera valido decir que no tiene... que no puede o que no lo va a hacer... amen de que por ser el numero del imss ... el mismo del infonavit... este tambien procedera en su contra... porque no hay renuncia de prestaciones sociales y estas lo son.... 2.- la relacion laboral... se da entre patron y trabajador... trabajdor y patron... y nunca entre patron y patron o entre trabajador y trabajador... un trabajador... no puede meterse en lo que no le importa... es decir... no debe ser metiche... de este no depende el pago que se le hace a otro trabajador... y solo la patronal puede imponerse... y un trabajador... no puede reclamar al patron... que otro trabajador no trabaja y se le paga por ello... eso no es legalmente de su incumbencia... metiche....



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