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LABORAL
- Consulta : 229054
- Autor : fer30302011_NR
- Publicado : Jueves 08 de Mayo de 2014 13:46 desde la IP: 189.162.214.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Mayo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354483
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Mayo de 2014 14:12 2014-05-08 14:12 desde IP: 187.151.59.253
Lo único que te puedo recomendar es que:
No firmes ningún documento que te obligue a renunciar de manera voluntaria y tampoco te pueden obligar...
Si en tu trabajo no te dejan entrar laborar, acude inmediatamente a la Procuraduria del Trabajo y pide asesoria.
para que exista un despido, este deberá estar justificado y con testigos, ademas, deberas contar con 3 actas administrativas para que te puedan sancionar de lo contrario no te pueden correr.
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Autor
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AutorRespuesta No: 354510
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Mayo de 2014 16:08 2014-05-08 16:08 desde IP: 189.210.253.56
Licenciado García Salas, con el debido respeto, puede usted citar los artículos de la Ley Federal del Trabajo que previenen que para que exista un despido, éste debe ser justificado y además, avalado por testigos y con un mínimo de 3 actas administrativas, porque si no, no pueden correr al trabajador.
MNi petición se basa en el hecho que, en mis más de 30 años de experiencia profesional en el Derecho Laboral, jamás he pidido encontrar, ni en la Ley Federal del Trabajo de 1931, ni en la de 1970 y en todas sus reformas posteriores, incluídas las más recientes que entraron en vigor el 30 de noviembre de 2012, preceptos legales que señalen lo que usted dice.
Al consultante, si usted es despedido por el patróin, sin que haya incurrido en alguna de las causas contenidas en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo que permiten a la patronal rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad o en cualquiera de las causas específicas a que se refieren los trabajos especiales regulados por la propia Ley Laboral, y si además, tampoco ne hacen entrega de un aviso escrito en el que le indiquen, con toda precisión la causa o causas del despido, entonces éste es injustificado, lo que le da derecho a usted a demandar a la empresa ante las autoridades laborales, teniendo la opción de reclamar, o bien su reinstalación en el empleo, en las mismas coindiciones en que lo venía prestando, o su indemnización constitucional y pago de las demás prestaciones que la terminación de la relación laboral por causa distinta a la renuncia voluntaria, tiene derecho a recibir el trabajador.
Llegado el caso, si llega a ser despedido, contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral, no a un estudiante o pasante, y menos a un coyote o tinterillo, ya que en la Junta de Conciliación y Arbitraje se exige, por disposición expresa de la Ley Laboral, que el apoderado jurídico del trabajador sea abogado y que lo acredite para que pueda dársele la intervención legal que le corresponde; si bien es cierto, tiene la opción de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le podrán asignar a un abogado de oficio, la labor de éstos, además de lenta, lo que hace más tardados los juicios, en ocasiones no es con la debida atención que requieren los asuntos, ya que a ellos les pagan su salario y prestaciones, ganen o pierdan los juicios; por el contrario, el abogado particular, si no obtiene laudo a favor del trabajador, no cobra, y entre más rápido pueda cobrar el trabajador, más pronto cobra él sus honorarios.
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