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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 229048
- Autor : danaluna32_NR
- Publicado : Jueves 08 de Mayo de 2014 12:49 desde la IP: 177.226.132.59
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Guanajuato
Hola buenas tardes, me podrían ayudar el padre de mi hijo no me quiere ayudar económicamente en la casa que estamos es de el pero tampoco la esta pagando y ya han venido abogados a decirme que nos van a desalojar. Según el padre dice que no le puedo hacer nada para obligarlo q a me de que puedo hacer -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354480
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Mayo de 2014 13:52 2014-05-08 13:52 desde IP: 187.151.59.253
La Pensión Alimenticia son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia. Dichas necesidades son alimentos, la educación, transporte, vestuario, asistencia médica, etc.
AQUI NO ES SI EL PAPÁ QUIERE DAR O NO...AQUI ES UNA OBLIGACIÓOOOONNN
TIENES QUE ACUDIR A UN JUZGADO CIVIL...SOLICITA LA ASESORIA DE UN OBAGADO DEFENSOR DE OFICIO PARA QUE NO GASTES
Requisitos para pedir una pensión alimenticia
- Actas de nacimiento de sus hijos
- Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio
- Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, "//creditohipotecarios/" target="_blank">vivienda, salud, vestuario, etc.
- La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, "//losimpuestos/impuesto-isr/" target="_blank">declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio
Cabe mencionar que si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.
En caso de que la persona no quiera pagar la pensión
Usted puede solicitar la pérdida de la patria potestad y denunciarlo penalmente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 354481
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Mayo de 2014 13:58 2014-05-08 13:58 desde IP: 187.151.59.253
Requisitos legales para todo Desalojo
Para que los operativos de desalojo sean caracterizados como tales, es decir, como una medida que se desprende de una determinada acción judicial, deben, en primer lugar, ser ejecutados por instituciones del Estado: oficiales de justicia, fuerzas policiales, ministerios del gobierno de la Ciudad, etc., en estricto cumplimiento a una orden emitida por algún juez a cargo de una causa. Este es el primer requisito necesario para que un desalojo sea “legal”: que haya una orden judicial que habilite el allanamiento del inmueble y la desocupación del mismo.
1. Uno de los principios fundamentales de un “Estado de Derecho” – aunque sepamos por quienes y para quienes están hechos los derechos en esta sociedad – es el derecho a la defensa. Esto implica que si alguien nos acusa de algo (en el caso de los desalojos en general se trata de falta de pago de los alquileres, vencimiento de contrato, usurpación de propiedad, etc.) tenemos, en un primer momento, que ser notificados de esta acusación, y luego tenemos que contar con la posibilidad de ejercer nuestro derecho a defensa, lo que se hace con la intervención de un abogado – público, particular o de alguna organización social. O sea, si nos llega una orden de desalojo sin que hayamos sido siquiera notificados de la existencia de una acción judicial que nos involucra, tenemos derecho a intervenir en la causa y exigir nuestro derecho a la defensa.2. En general, las órdenes de desalojo tienen que ser realizadas durante el día y en fechas hábiles, es decir, desde que nazca el sol hasta que se ponga y de lunes a viernes. Para que un operativo se realice durante la noche o en fines de semana o feriados, la orden judicial tiene que constar de una mención especial que diga “con habilitación de días y horas inhábiles”.
3.Durante el operativo de desalojo tiene que estar presente un oficial de justicia de pose de la orden firmada por el juez. Cuando se trata de causas civiles (por falta de pago, vencimiento de contrato, intrusión, etc.) la policía no puede actuar sin la presencia de un oficial de justicia. Esto es muy importante que tengamos en cuenta, debido a la existencia de desalojos ilegales armados de común acuerdo entre propietarios y policías. Cuando se trata de causas penales, la fiscalía puede hacerse representar directamente por las fuerzas policiales; de todas formas, también en este caso algún efectivo de la policía tiene que tener en manos la orden de desalojo y leerla en viva voz para que los ocupantes del inmueble tengan conocimiento de su contenido.
4. En el caso de que haya alguna persona enferma en el momento del desalojo, un médico tiene que hacerse presente para evaluar su situación de salud y, de ser necesario trasladarla a un hospital, una ambulancia tiene que estar en el local. Si el traslado fuere riesgoso, el médico debe recomendar la suspensión del operativo.
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