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PUEDO TOMAR POSESIóN DE LAS COSAS DE MI INQUILINO
- Consulta : 228939
- Autor : oliviahshello_NR
- Publicado : Miércoles 07 de Mayo de 2014 08:52 desde la IP: 187.206.136.188
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
buen dìa, rente una casa en el estado de hidalgo al rpincipio habia un contrato de por medio pero este ya se vencio hace casi un año, mi inquilino se fue de la casa hace ya mas de un mes con promesa de regresar pero dejo todas sus pertenencias, y no ha cubierto la renta, ademas me entera que tiene problemas con dos o mas mujeres, entre ellas su esposa, las cuales todas entraban a la casa a hacer fiestas y demas, fui a mi casa para poder cambiar chapàs obvio esto con ayuda de la autoridad de la localidad pero al llegar a la casa habia una chica (la esposa) del Sr. a la cual le pedi se saliera de mi casa, cosa que hizo sin llevarse nada mas que su ropa y dejandome todas las llaves que habia de la propiedad, al entrar a la casa me doy cuenta que esta todo destruido, puertas, paredes, los muebles de baño de los cuales algunos ya nisiquiera estan, practicamente lo que hay en la casa es en su totalidad basura, que puedo hacer para que este señor pague todos los desperfectos de la casa o en su caso puedo tomar posesión de sus bienes sin tener algun problema??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354388
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Mayo de 2014 09:43 2014-05-07 09:43 desde IP: 189.210.253.56
No, no puede ni siquiera ingresar a la casa que dió en arrendamiento, pues hacerlo configura el delito de despojo de inmueble.
Lo que debe hacer, es contratar a un abogado especialista en Derecho Civil a fin de que demande al arrendatario por la rescisión del contrato de arrendamiento (que a su vencimiento, se convirtió en un contrato por tiempo indeterminado, en virtud de la tácita reconducción), así como el pago de las rentas vencidas y no pagadas y las que se sigan venciendo.
Solamente ej ejecución de sentencia y asociado de un actuario del Juzgado, podrán sacarse las pertenencias del actor del inmueble, precio inventario que se haga de ellas; el abogado que contrate le explicará más ampliamente.
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