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DOCUMENTOS Y PRUEBAS EN JUICIO CIVIL
- Consulta : 228774
- Autor : josefinaperez_NR
- Publicado : Lunes 05 de Mayo de 2014 15:09 desde la IP: 189.138.6.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Morelos
Muy buenas tardes mis estimados abogados, soy pasante de la licenciatura y es mi primer juicio civil ojala y puedan orientarme sobre lo siguiente:
ejerci un juicio de otorgamiento de escritura en el estado de morelos y junto a mi escrito de demanda ofrecí anticipadamente diversos medios de prueba documentales privadas, publicas y confesional; sin embargo al abrirse el periodo de pruebas ya no las ratifique pues consideré que de acuerdo al artículo 391 del código procesl civil del estado que a la letra transcribo ya no era necesario:
ARTICULO 391. NECESIDAD DE RELACIONAR LOS MEDIOS DE PRUEBA CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS. LAS PRUEBAS DEBEN SER OFRECIDAS RELACIONANDOLAS CON CADA UNO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS. SI NO SE HACE RELACION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN FORMA PRECISA CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, SERAN DESECHADAS. EL OFRECIMIENTO SE HARA CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE ESTE CODIGO SEÑALA EN ESPECIAL RESPECTO DE CADA UNO DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE PRUEBA.
LOS DOCUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑEN CON LA DEMANDA Y CONTESTACION Y ESCRITOS ADICIONALES, SERAN TOMADOS COMO PRUEBA, AUNQUE LAS PARTES NO LAS OFREZCAN.
y resulta que se dictó sentencia absolviendo al demandado puesto que el juez consideró que no probé la acción intentada al no ofrecer pruebas a pesar de que en mis alegatos mencione que de acuerdo al artículo transcrito debían ser valoradas las documentales ofrecidas con mi escrito de contestación.
Espero puedan darme su humilde opinion al respecto; en virtud de que pienso apelar la sentencia pero no sé que probabilidad hay de que la Sala la revoque o modifique; de antemano Muchas Gracias
Atte. Josefina Pérez Rivera
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354257
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Mayo de 2014 15:32 2014-05-05 15:32 desde IP: 189.242.137.254
Mí estimada consultante Josefina:
Mire, por el relato que hace, a mi modo de ver las cosas, lo único que sucede es que: no es que no le admitieron y desahogaron sus pruebas, sino que con las mismas no acreditó los extremos de su pretensión, sin dejar de mencionarle que, es de explorado derecho que la apelación sólo puede versar sobre la litis planteada en primera instancia; por tanto, si determinadas acciones o excepciones, no se hicieron valer durante el juicio, es incorrecto que se pretenda hacerlas valer en la apelación, y sobre esta base, promueva su recurso.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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