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DARSE DE BAJA EN SAT
- Consulta : 228679
- Autor : rafaelhl18_NR
- Publicado : Domingo 04 de Mayo de 2014 08:45 desde la IP: 189.252.35.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,145
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 04 de Mayo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354158
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Mayo de 2014 10:33 2014-05-04 10:33 desde IP: 187.208.5.65
tiene q liquidar su adeudo y despues tramitar la suspension de actividades no puede darse de baja
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Autor
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AutorRespuesta No: 354233
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Mayo de 2014 12:25 2014-05-05 12:25 desde IP: 189.217.219.177
Hay que recordar que para que opere la suspensión de actividades es por que ya no va ha percibir ingresos conforme al régimen en el que se dio de alta, en su portal puede dar la suspensión de actividades, en cuanto a su adeudo debe de cubrirlo antes de que le requiera el SAT, ya que si se tarda no solo le puede exigir el pago si no también una multa mas actualización y recargos.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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