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ASESORIA

  • Consulta : 228649
  • Autor : gu-angy_NR
  • Publicado : Sábado 03 de Mayo de 2014 16:07 desde la IP: 189.142.117.175
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • gu-angy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas tardes quisiera y me pudiesen asesora: resulta que mis padres contrajeron matrimonio en San Luis Potosi en el año de 1970 , posteriormente se vinieron a vivir al Estado de México, pero por problemas personales mi padre interpuso demanda de divorcio en contra de mi madre. La cuestion es que al interponer la demanda mi padre exhibio un acta de matrimonio certificada reciente en donde ahora aparece que estan casados bajo separacion de bienes. Yo fui a San Luis a sacar una copia literal del acta de matrimonio de mi mama la que esta en el libro y ahi no señala bajo que regimen estan casados y no se como interpretar esto (quiere decir que es bajo sociedad conyugal o separacion de bienes), ya que mi padre no quiere darle nada a mi madre por que el acredita con el acta de matrimonio reciente que se casaron bajo separacion de bienes y por lo tanto no le corresponde nada a mi mama y no se me hace justo ya que ella lo ayudo a obtener todo lo que tienen. Mi madre ya es una persona de edad vanzada (64 años) no puede trabajar, sufre de descompensación. yo y mi hermana ya somos adultos por lo que no necesitamos alimentos de parte de mi padre pero mi mama si,ademas de que pienso que tiene derecho a los bienes que adquirieron juntos. Espero y me puedan orientar, Gracias. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354130

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En el Estado de San Luis Potosí, la regla general es que el matrimonio se celebra bajo el régimen de separación de bienes, y por excepción, el de sociedad conyugal.

    Consecuentemente, al disolverse el vínculo matrimonial, su madre no tiene derecho a ninguno de los bienes de su padre (cosa contraria hubiera sido si tuvieran su domicilio conyugal y vivieran en el Estado de San Luis Potosí, pues en esa Entidad cabe la posibilidad de reconvenir al actor y reclamar, además del divorcio por distinta causal, el pago de una indemnización hasta por el 50% de los bienes adquiridos, conforme al artículo 90, del Código Familiar de ese Estado); sin embargo, y a pesar de que carece de ese derecho a los bienes adquiridos durante el matrimonio, si tiene derecho a alimentos, atento a lo que señala el artículo 4.99, del Código Civil del Estado de México, precepto que, para su mejor comprensión me permito transcribir textualmente;

    "Artículo 4.99.- En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes:
    I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;
    II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo;
    III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades;
    IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y
    V. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.
    En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
    En la resolución que se dicte con respecto a los alimentos, se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
    El derecho a los alimentos, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato".

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que su madre reclame esos alimentos a los que legalmente tienen derecho.



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