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JUICIO DE AMPARO
- Consulta : 228557
- Autor : mari_jaul_NR
- Publicado : Viernes 02 de Mayo de 2014 14:25 desde la IP: 148.233.178.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Tabasco
Hola, mi tia fue demandada inicialmente en coahuila reclamaban un monto de $ 228 mil pesos a ella una amiga y al esposo de su amiga , ya que mitia solo era aval y la otra parte la deudora principal, dejaron de promover y hasta ahi quedo esto fue en el 2009, en el 2013 la demandan en los Juzgados de Distrito durante el proceso presentan un pagara alterado mi tia dice que nunca firma ninguna pagare, el caso es que se desisten de la deudora principal y todo es contra de ella, meten las periciales y un tercero en discordia quien dice q si es su firma y que esta alterado al doc. su perito dice que no es su firma y que esta alterado el doc., sale la sentencia y la condenan a pagar el monto mas los gtos ocasionados y un 10% mensual d interes.
Se interpone la apelación y la niegan ya que dicen que por el monto no es procedente que tiene q ser mayor a 500 mil, se interpuso el amparo directo el cual admite el Jdo. de distrito y sera turnado a los colegiados (estamos en espera de que lo acepten y no lo desechen), se omitio solicitar la suspension temporal, en el proceso hubieron muchas inconsistencias, el juez da por valido el tercero en discordia sólo por que es el oficial y desecha el proporcionado por mi tia por que a la letra dice " al sentir del suscrito es muestra clara de la falta de ética en pro de los intereses de su proponente, sumado a que el que debe prevalecer es el oficial" no esta de mas decir que es el unico perito que describe la metodologia utlizada para determinar que no es su firma, en su amparo se va por la linea de la firma, es decir cual es la razon por lo que el juez no le dio valor probatorio ya que en la sentencia soólo se limitan a hace una descripción o narración del dictamen del perito tercero en discordia, pretendiendo que esos son sus razonamientos prudentes o lógicos que exige la ley para la valoración de la prueba.
no esta de mas decirles que solicitaron se embargaran un departamento que ella tiene el cual esta hipotecado por el infonavit y del cual la persona que la demando exige le pague, ella es una persona de escasos recursos, tiene miedo de perder su casa todo por haber confiado en esa persona.
¿¿Podrán condenarla nuevamente en el jucio de amparo??? si lo hacen ¿¿¿tiene otro recurso??? ¿¿Podrían Negarle el Juicio de amparo???
Seponen que violaron los siguiente art. del Código Federal de Procedimientos Civiles
93, fracción IV, 123 y 124
211 en relación con el artículo 222
aplica indebidamente los artículos 93, fracción IV, 143, 144 y 211
, abusa de la facultad que le concede el artículo 211
y otros que no recuerdo bien los que estan al inicio del amparo
podrían decirme que puede pasar por favor
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354061
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Mayo de 2014 16:34 2014-05-02 16:34 desde IP: 189.210.253.56
Quien debe aclararle todas las duas que tiene es el abogado que contrató,pues es él quien, por un lado, cobrará honorarios, y pór el otro, evidentemente ha dado muestra palpable de su ineptitud y falta de profesionalismo, conocimientos y experiencia, ya que si en el primer juicio que promovieron en contra de los obligados principales y su tíacomo aval, se declaró la caducidad de la instancia, se pudo ofrecer como prueba para acreditar la alteración del documento, copias certificadas de dicho expediente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 354075
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Mayo de 2014 21:10 2014-05-02 21:10 desde IP: 189.228.83.15
Hola: Este asunto es de un abogado, que no lo plantea abiertamente, y ello se advierte de la tenica linguistica que emplea, sin embargo la salida esta a su vista, pero no observa, pues tiene la inconstitucionalidad de fondo y tiene violaciones procesales, y ambas deben expresarlas de manera adecuada en agravios en ese juicio de amparo justo antes de la audiencia constitucional y con ello tumbaran todo el juicio, e incluso como comenta el Lic Cadena (Saludos amigo,) la autoridad responsable encarnada en el juez debio relatar en el cuerpo de la sentencia, justamente la caducidad de la instancia...y al no hacerlo tenemos una violacion mas.... suerte abogada.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775..... Asesoria en linea atraves de what sapp
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