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EXPEDIENTE EXTRAVIADO EN JUZGADO
- Consulta : 228170
- Autor : arturo.vega_NR
- Publicado : Lunes 28 de Abril de 2014 11:40 desde la IP: 201.174.49.163
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
BUENOS DIAS :
POR ESTE MEDIO ESPERO ME PUEDAN AYUDAR U ORIENTAR, YA QUE REQUIERO DE REALIZAR UNA CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA AL QUE FUI ACREEDOR EN EL AÑO DE 1991, CONTRATE A UN ABOGADO PARA TAL EFECTO, SE COMENZO CON EL PROCESO EN EL JUZGADO CORRESPONDIENTE (36o de lo familiar) Y RESULTA SER, QUE AL MOMENTO DE SOLICITAR EL EXPEDIENTE NO SE ENCUENTRA NI EN EL ARCHIVO GENERAL JUDICIAL, NI EL ARCHIVO DEL JUZGADO (OSEA SE ENCUENTRA EXTRAVIADO).
NO PUEDO COMPRENDER, COMO HAYA SUCEDIDO, YA QUE SUPONGO DEBE HABER MECANISMOS DE CONTROL. AHORA NOS PIDEN EN EL JUZGADO QUE SE INIICIE REPOSICION DE AUTOS, LO CUAL ESTAMOS REALIZADO.
QUIERO SABER SI EN MOMENTO DADO NOSOTROS PUDIERAMOS EXIJIR A ALGUN AREA UNA EXPLICACION DE LO SUCEDIDO DE ESTO YA QUE NO ES JUSTO QUE POR CULPA DE ELLOS NO SE PUEDA LLEVAR ACABO LA CANCELACION DE LA PENSION Y PUES TAMBIEN RESPONSABILIZAR A ALGUIEN.
AHORA NOS PIDEN TODA LA INFORMACION O DOCUMENTACION QUE SOLO ELLOS DEBIERIAN TENER, ESPERO SU RESPUESTA PRONTO QUEDO A SUS ORDENES PARA CUALQUIER DUDA, GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353851
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Abril de 2014 13:09 2014-04-28 13:09 desde IP: 187.162.15.25
Estimado amigo.
Será necesario que realice una denuncia, la cual prosperará dependiendo de varios factores:
1) Cuanto tiempo haya pasado desde que se ordenó el archivo del expediente a que Usted realice la denuncia,pues se puede encontrar prescrito el delito.
2) Si se extravió en el juzgado o en el archivo, y que personal estaba laborando cuando se tuvo el ultimo contacto registrado conel expediente.
3) Si esta extraviado el expediente, o los registros del expediente.
Atentamente.
Lic. Miguel Angel Argumedo V.
Tel.-52195455
consuljuresp arroba g mail punto com
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Autor
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AutorRespuesta No: 353860
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Abril de 2014 14:31 2014-04-28 14:31 desde IP: 187.207.81.63
Mi estimado consultante Arturo Vega
Mire, Usted dice ubicarse en el Estado de México, y más sin embargo detalla el Juzgado 36 Familiar, lo cual no es posible, ya que dicho Juzgado en el Estado de México, no existe.
Ahora bien, por el número de Juzgado que refiere, mas bien pienso que Usted hace mención a un Juzgado del Distrito Federal, y por lo tanto, le transcribo la normatividad aplicable a su problema, lo anterior para que sepa lo que se encuentra involucrado:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 70.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.
La reposición se substanciará incidentalmente y sin necesidad de acuerdo judicial; el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente.
Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.
SALUDOS Y BUENA SUERTE
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