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PENSION IMSS 1973 TENGO 1460 SEMANAS NO RECONOCIDAS ART 150
- Consulta : 227976
- Autor : gesaro
- Publicado : Viernes 25 de Abril de 2014 13:41 desde la IP: 201.157.85.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,216
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Abril de 2014
Buenas tardes Realizé trámite de pensión IMSS por cesantía bajo regimen 1973 tengo 1470 semanas reconocidas por el IMSS con un salario promedio de las últimas 250 semanas de $ 571.18 por día. Me comentan que solo puedo pensionarme bajo ley 1997 obteniendo una pensión de $ 2,600 al mes sin derecho a retirar nada de mi afore ya que no se reconocen mis semanas cotizadas por no haber cotizado desde el año del 2002. Perdí mis derechos y para recuperarlos necesito volver a cotizar un año más.
Actualmente tengo 60 años e intentado buscar trabajo y no lo he conseguido. Una empresa de servicios de limpieza me contrata y me comenta que me pagaria $ 1,800 al mes. Pienso que no tendría sentido ya que mi pensión al final bajaría mucho. Alguién puede recomendarme que puedo hacer?. Se puede demandar al IMSS? de antemano agradezco sus comentarios y ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353693
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Abril de 2014 14:21 2014-04-25 14:21 desde IP: 189.166.62.195
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Autor
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AutorRespuesta No: 353728
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Abril de 2014 18:00 2014-04-25 18:00 desde IP: 189.134.145.230
Si vuelves a cotizar un año obtendrías nuevamente tu derecho a pensionarte bajo la ley 73 por cesantía de 61 años.
Con un salario de cuatro años de $571.18 y un salario de un año de $1,800.00 al mes, tu pensión podría alcanzar los $7,800.00 mensuales sin incluir asignaciones familiares.
Ahora que, si como dice Calixto continúas cotizando por tu cuenta en modalidad cuarenta un tiempo, tu pensión podría mejorar.
Por ejemplo, después del año para recuperar tus derechos, si cotizaras por tu cuenta con un salario tope de 25 SM durante seis meses tu pensión se elevaría hasta unos $9,600.00 sin incluir asignaciones familiares. Esta inversión sería de unos $30,000.00 pagados duarante esos seis meses y de los cuales aproximadamente recuperarías la quinta parte al pensionarte.
Sobra decir que bajo la ley 73 vas a poder recuperar lo que tengas en las cuentas de INFONAVIT 97 y Retiro 97, cosa que no sucede bajo la ley 97.
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