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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 227749
  • Autor : elizam_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Abril de 2014 10:24 desde la IP: 168.255.251.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • elizam_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    necesito demandar la pensión alimenticia de mi hija el el padre no lo quiso dar el apellido, y me da dinera de la que quiere; puedo demandarlo por

    pensión alimenticia

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353489

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no tuhija no esta reconocida por el padre biologico por lo q no procedera dicha demanda, lo primero q puede hacer es ir con un abogado de su confianza y demandar el reconociiento de paternidad soloq ahorre porq la prueba del adn es cara,y despues unavez q la sentencia haya quedado firme a su favor entonces demande la pension alimenticia



  • Autor
    Respuesta No: 353495

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Elizam :

     

    Mire, a mi modo de ver las cosas, debe acercarse a un abogado especialista en derecho familiar, ya que dentro de la misma demanda de reconocimiento de paternidad que tiene que realizar, se debe solicitar como prestación subsidiaria la pensión alimenticia, situación que no muchos abogados conocen, siendo que de todos modos el Juez debe de pronunciarse de oficio al respecto.

     

    ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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