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ESTUPRO

  • Consulta : 227624
  • Autor : aoc_6985_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Abril de 2014 23:48 desde la IP: 200.76.91.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • aoc_6985_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    El tener cupula con una menor de quince años en el estado de mexico aun teniendo su concentimiento si ella dice q fue bajo su concentimiento se juzga como estupro aunque los padres digan lo contrario

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353408

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si tu eres mayor de edad y ella menor es estuproaqui y en china ella legalmente no es capaz de decidir ssi queire o no consentir una relacion sexual, y los padres tienen todo a su favor para denunciarte diga lo q diga la menor



  • Autor
    Respuesta No: 353412

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ya se le habia dado respuesta a su consulta... que vaya juntando lo de su fianza el amigo asalta cunas



  • Autor
    Respuesta No: 353414

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya leyo al lic valencia si no llega a un convenio con los padres de la chica prepare su fianza a ver si asi se relaciona con personas d e su edad



  • Autor
    Respuesta No: 353419

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo opinado por la Licenciada Rosa Isela y Valencia 1979.

    Considerando que usted señala expresamente en su consulta la cópula con una menor de 15 años, puede despreocuparse de haber cometido el delito de estupro, pues en esas condiciones, en ningún momento incurrió en dicho ilícito.

    En realidad, usted cometió el delito de violación equiparada, injusto previsto y sancionado por el tercer párrafo del artículo 273, del Código Penal del Estado de México, que para que mejor lo comprenda, me permito transcribirlo textualmente:

     

    "Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.

    "... Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quince años. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo..."

    En consecuencia, tampoco se preocupe por reunir el dinero suficiente para el pago de su fianza, debido a que no tiene derecho a ella, al considerarse a la violación como delito grave; por tanto, mejor compre un tarro de vaselina y cuide tenerlo consigo cuando ejecuten la orden de captura; una  vez que lo hayan hospedado a costa de los impuestos, sabrá para que le podrá servir esta recomendación.



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