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DESALOJO DE FAMILIAR EN CASA

  • Consulta : 227577
  • Autor : juan.hernandez_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Abril de 2014 15:55 desde la IP: 192.55.140.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • juan.hernandez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buen día.

     

            Mi caso es el siguiente, desde hace una año me casé y desde que dejé de habitar en casa de mi madre, mi hermano mayor dejó de cumplir sus responsabilidades con los gastos del hogar, su actitud es violenta y retadora, queremos saber si podemos solicitar su desalojo de la vivienda ó condicionar legalmente su estancia al cumplimiento de sus responsabilidades? Agradezco cualquier comentario, sobre esta situación.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353359

  • Lic. Luis Paz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Sr. Juan H.

    De una manera somera y un poco arída puedo indicarle que efectivamente, cuenta usted con al menos dos medios legales de defensa ante la actitud de su hermano. La primera es por la vía penal, la cual para accionar usted debe realizar una querella ante la agencia del ministerio público correspondiente a su demarcación. En teoría, la denuncia la puede realizar ante cualquier agencia del ministerio público, sin embargo, dichos servidores se excusan de inciar la carpeta de investigación correspondiente bajo el pretexto de que "aquí no le toca", aunque tengan la facultad de inhibirse y turnar el asunto a la agencia correspondiente.

    La legislación penal sustantiva aplicable al Estado de México contempla como tipo penal la conducta de la cual usted hace referencia:

    "Artículo 218.- Al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral, en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa y  tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que se consumen."

    La segunda forma, será acudir ante un juez de lo civil a demandar a su hermano el cumplimiento de la obligación alimentaria de los hijos a los padres. Tome en cuenta que por alimentos no solo se consideran per se "los alimentos" stricto sensu sino también do lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria.

    Considere cual es la vía que ústed considera más conveniente, ya que si el comportamiento de su familiar, a su juicio le genera más problemas a su familia que un posible arreglo, considero conveniente en su caso iniciar la querella correspondiente.

    Y exactamente como señala la Lic. Rosa Isela, para darle una asesoría más adecuada son necesarios más elementos narrativos, como si su hermano vive con su madre, si su madre tiene trabajo, la edad de su hermano, etc, etc.

    Quedo a su órdenes.

    derecho.luis.paz



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