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DUDA RECETA MéDICA COMO JUSTIFICANTE MéDICO.
- Consulta : 227368
- Autor : evazquezpaz_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Abril de 2014 09:32 desde la IP: 190.52.113.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,144
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Tabasco
Hola buen día.
La consulta es la siguiente:
Trabajo en sector privado de construcción. La plantilla laboral es en su mayoría, sindicalizada.
Un trabajador sindicalizado no se presenta a laborar "X" día , presentando a los dos días siguientes una receta médica del I.M.S.S. más no el formato de incapacidad.
¿Es obligación del patrón descontar el salario de esos dias que se ausente?
¿O qué procede?
De antemano agradezco su pronta respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353154
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Abril de 2014 10:04 2014-04-17 10:04 desde IP: 189.210.253.56
En respuesta a su consulta, le informo.
No es una obligación del patrón descontar los días no laborados, ES UN DERECHO.
Evidentemente, si la empresa tiene inscrito al trabajador en el Seguro Social, solamente los certificados de incapacidad expedidos por los médicos del Instituto puedan justificar el ausentismo del obrero, por los días que expresamente se señalen en el mismo certificado.
Por tanto, si el trabajador no exhibe esa incapacidad, aun cuando presente copia de la receta médica, no justifica sus inasistencias, y en esas condiciones, como lo señalé al inicio, el patrón está en su derecho de descontar el salario popr los días no trabajados, más la parte proporcional del séptimo día, precisamente porque si el salario es la contraprestación que el trabajador recibe por el trabajo prestado, si no lo realiza, entonces no tiene derecho al salario.
Consecuentemente, es correcto que se le descuenten los 2 días de ausentismo, más la parte proporcional del séptimo día, es decir, el descuento debe hacerse por 2.33 días de salario.
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