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CLAUSULA DE DESALOKO
- Consulta : 227340
- Autor : sonhouseluk_NR
- Publicado : Martes 15 de Abril de 2014 20:42 desde la IP: 187.159.4.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Hidalgo
Tengo una propiedad la cual rento como casa habitación.
Hace unos meses tuve problemas con mi inquilino pues se atrazó mas de 4 meses con las rentas. Se llevó a juicio y finalmente accedio a salirse voluntariamente de la propiedad. Mi abogado me dijo que mi contrato de rente estaba bien, pero que le hacia falta una clausula en la que se indicaba que si el inquilino se retrasaba en los pagos de la renta el contrato quedaba sin validez por lo que el desalojo podia proceder directamente sin antes ir a juicio.
El problema que mi abogado falleció hace unos meses y no recuerdo como se llamaba dicha claúsula para poderla incluir en el nuevo contrato para los nuevos inquilinos que rentaran la propiedad.
¿Alguien podria decirme el nombre de dicha cláusula y en que casos es aplicable?, ¿Es cierto que se puede saltar el juicio de desalojo y proceder legalmente a la inmediatez con el mismo gracias a dicha clausula?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353109
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Abril de 2014 21:03 2014-04-15 21:03 desde IP: 201.141.126.14
Eso no existe, le mintieron. Usted nunca podrá desalojar a un arrendatario moroso sin previo juicio aunque en el clausulado señale que se obliga a desocupar por falta de pago y a prestarle a una hermana. Es una leyenda urbanojurídica.
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Autor
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AutorRespuesta No: 353236
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Abril de 2014 18:40 2014-04-18 18:40 desde IP: 187.199.211.116
"Leyenda urbanojurídica", nueva acuñación legal aplicable a otros casos. Me gusta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 353238
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Abril de 2014 18:43 2014-04-18 18:43 desde IP: 189.234.177.253
pos ya murio... y con el el secreto mejor guardDo del mundo... ya que legalmente... eso es imposible... nadie puede ser privado de sus posesiones... sin previo juicio... y tu casa ... sera tuya... pero al rentarla... pasa a ser tenencia precaria del arrendatario... y tu no puedes privarlo de nada... sin previo juicio...
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