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DUDAS DE MI TRABAJO

  • Consulta : 226121
  • Autor : nomiriam15_NR
  • Publicado : Martes 01 de Abril de 2014 08:37 desde la IP: 189.212.96.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • nomiriam15_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Quiero saber que pasa si en mi trabajo estoy desde las 7 de la mañana y salgo hasta las4 de la tarde , y en mi recibo de pago dice que trabajo 8 horas de lunes a viernes. Pero trabajo el sabado también de 9 a 1 de la tarde. A parte nos hacen quedarnos a hasta las 10 de lanoche sin pagarnos horas extras y siempre es bajo amenaza de perder el trabajo. Pueden orientarme que puedo hacer en caso de que surja algun problema... Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 350629

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a lo que indica en su consulta, podría afirmarse que usted labora una jornada de 49 horas semanales: 9 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas los sábados, lo que excedería la jornada máxima legal diurna en 1 hora semanal.

    Sin embargo, no señala usted si durante dicha jornada disfrutan, al menos, media hora diaria de descanso y si ese tiempo pueden salir del establecimiento para tomar alimentos, ya que ello incide en las horas que conforman la jornada laboral.

    Si dusfruta de esa media hor de trbajo y no se le permite salir del centro de trabajo, entonces ese tiempo se considera como parte de la jornada de trabajo y, en consecuencia, está excedida en 1 hora diaria.

    Por el contrario, si les permiten salir del establecimiento para tomar alimentos, esa media hora no se considera parte de la jornada de trabajo y, por tanto, su jornada laboral sería de 47 horas semanales, que es inferior a la máxima legal.

    Por otra parte, respecto a las ocasiones en que se les exige proloingar la jornada de trabajo hasta las 22:00 horas, elpatrón está obligado a pagarlo en términos de lo señalado en los artículos 66 y 68, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, con salario doble las priemras 9 horas semanales y salario triple las que excedan de esas 9 horas.

    Si el patrón se niega a pagar ese tiempo extraordinario, acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y expongan su queja, a fin de que manden citar al patrón para requerirlo por el pago del tiempo extraordinario, y si se niega, podrán entablar la demanda por el pago del tiempo trabajado durante el último año, contado a partir de la presentación de la demanda.



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