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¿QUé LEY ME AMPARA ANTE ACCIDEENTE EN MI NEGOCIO, NO EMPLEADO?

  • Consulta : 225348
  • Autor : barragre_NR
  • Publicado : Lunes 24 de Marzo de 2014 00:28 desde la IP: 187.189.58.161
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • barragre_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Hola¡  quien me puede orientar, hace dias dentro dee mi negocio en ausencia mia sucedio que un chico que estaba de visita se corto los dedos de la mano izquierda, teniendo perdida de ellos, el declaro que estaba de visita y el se provoco el insidente, es menor de edad, yo acausa de eso tengo problemas legales ya que seguro social y ministerio estan tras de mi, uno quiere mension para el joven como si hubiera sido mi trabajador pero no lo fue ni lo es, otra quieren multas exorvitantes, no cuento con dinero en la actualidad ya que he cubierto gastos medicos deel joven, tengo un menor con discapacidad y requiere atencion constante.... me encuentro desesperado ya que considero injustaa la demanda. ¿qué hago? a donde acudo para que me orienten? ¡gracias¡

     

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  • Autor
    Respuesta No: 347723

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si fue demandado laboralmente, debe contratar a un abogado especialista en Derecho del Trabajo a fin de que comparezca con usted en la fecha y hora señaladas para la audiencia de Conciliación, Delamda y Excepciones, con los documentos que acrediten la personalidad, a fin de que proceda a contestarla en los términos que usted considere convenientes, teniendo presente que lo que afirme, deberá demostrarlo durante el juicio.

    Si no comparece, se le harán efectivos los apercibimientos con que fue emplazado a juicio, y se le tendrá por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, lo que conducirá a que será condenado a pagar al accidentado la indemnización prevista en la Ley Federal del Trabajo, así como los salarios y prestaciones que se le reclaman, hasta en tanto no sea determinada la incapacidad parcial permanente, y después de ello, tendrá que reubicar a la persona en un puesto en que de acuerdo con sus nuevas capacidades y habiliades, pueda continuar desempeñando un trabajo remunerado.



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