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SOBRE RECONOCIMIENTO...
- Consulta : 225346
- Autor : ypacheco0402_NR
- Publicado : Domingo 23 de Marzo de 2014 23:57 desde la IP: 200.79.192.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 23 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
buenas tardes, tengo una amiga que tiene una niña de 5 años, el papa se fue al poco tiempo de que la niña nació porque era menor de edad y asi lo decidieron sus padres los cuales son divorciados, pero hace ya 3 años que dejo de ser menor de edad y ha venido a visitar a su papá, y no ha intentado ver a la niña, el quiza pondra de pretexto que estudia, pero en las vacaciones que viene de visita, ¿porqué no busca a su hija? es ilógico, entonces mi amiga se caso hace mas de un año, y su niña le dice papá, ambos se adoran. El punto es que mi amiga y el tuvieron una relacion de pocos dias al mismo tiempo que ella andaba de novia del papá de la nena, motivo por el cual al volverse a encontrar mi amiga con su hoy marido el pensó que la nena era de él y al decidir casarse mi amiga no le dijo que no era suya, el la reconoció y mi amiga decidió decirle que no es suya, a el no le importo porque la adora, pero ahora no saben que puede pasar si el papá biológico viene a reclamar su paternidad, que es lo que procede en ese caso?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 347708
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Marzo de 2014 09:39 2014-03-24 09:39 desde IP: 189.210.253.56
Si la persona que piensa es el padre biológico de la niña de su hija asume su responsabilidad como padreo (lo que es poco probable, ya que es evidente que no le interesa hacerlo), podrá demandar el reconocimiento de la paternidad, y durante el juicio, ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (que él deberá pagar y no es económica), y si del resultado de dicha prueba se acredita que él es el padre biológico, entonces el Juez, en la sentencia que dicte, ordenará se gire oficio al Oficial del Registro Civil ante quien se levantó el act de nacimiento o reconocimiento de la menor, a fin de que se hagan las anotaciones marginales y asiente el nombre del verdadero padre biológico.
A partir de ese momento, quien haya sido reconocido judicialmente como su padre, deberá proporcionar alimentos a la niña y convivir con ella, ejerciendo la patria potestad y participando en su educación y formaci´n, y si no lo hace voluntariamente, la madre de la menor podrá demandar por el pago de dicha pensión.
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