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PAGO INCAPACIDAD

  • Consulta : 225019
  • Autor : galonso_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Marzo de 2014 10:46 desde la IP: 38.122.16.30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,137
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  • Autor
    Consulta

  • galonso_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola buen día a todos espero esten muy bien.

    una pregunta tengo una empleada que me presento una incapacidad por 5 dias, esto por una amenza de aborto que presento.

     

    mi duda es que si esta incapacidad se la debo de pagar al 100 % o solo una parte? soy de guadalajara, jalisco 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 346648

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted, como patrón, no está obligado a pagar a la trabajadora el salario de ninguno de los días amparados por el certificado de incapacidad, dado que no ampara ni el período pre natal, ni el post natal; simplemente se trata de una incapacidad expedida por enfermedad general, que en términos del artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, dalugar a la suspensión de la relación laboral, y por tanto, ni el trabajador está obligado a prestar el servicio, ni el patrón a pagar el salario.

    En todo caso, será el Instituto el que, de conformidad con la Ley del Seguro Social, le cubra el subsidio por incapacidad a partir del cuarto día, y sobre el 60% del salario diario en que se encuentre inscrita la trabajadora.



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