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PAGO INCAPACIDAD
- Consulta : 225019
- Autor : galonso_NR
- Publicado : Jueves 20 de Marzo de 2014 10:46 desde la IP: 38.122.16.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,136
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
Hola buen día a todos espero esten muy bien.
una pregunta tengo una empleada que me presento una incapacidad por 5 dias, esto por una amenza de aborto que presento.
mi duda es que si esta incapacidad se la debo de pagar al 100 % o solo una parte? soy de guadalajara, jalisco
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 346648
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Marzo de 2014 10:58 2014-03-20 10:58 desde IP: 189.210.253.56
Usted, como patrón, no está obligado a pagar a la trabajadora el salario de ninguno de los días amparados por el certificado de incapacidad, dado que no ampara ni el período pre natal, ni el post natal; simplemente se trata de una incapacidad expedida por enfermedad general, que en términos del artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, dalugar a la suspensión de la relación laboral, y por tanto, ni el trabajador está obligado a prestar el servicio, ni el patrón a pagar el salario.
En todo caso, será el Instituto el que, de conformidad con la Ley del Seguro Social, le cubra el subsidio por incapacidad a partir del cuarto día, y sobre el 60% del salario diario en que se encuentre inscrita la trabajadora.
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