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DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 224949
- Autor : juancrl78_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Marzo de 2014 16:24 desde la IP: 189.224.37.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Marzo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 346429
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Marzo de 2014 16:28 2014-03-19 16:28 desde IP: 187.208.56.98
acuda a la procuraduria de la defensa del trabajo con su ultimo recibo de nommina para q ya con numeros en mano te digan cuanto te corresponde y de viva voz tomen nota si tomste tus vacaciones completassi no las tomaste si tenias otras prestaciones a parte de las legales en fin
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Autor
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AutorRespuesta No: 346437
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Marzo de 2014 17:14 2014-03-19 17:14 desde IP: 189.210.253.56
Si fue despedido injustificadamente, tiene deecho al pago de las siguientes prestaciones:
3 meses de salario integrado con prestaciones, por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario equivalente a 2 veces el salario minimo vigente en el área geográfica en que prestó el servicio, que en el caso del Estado de Nuevo León, si el centro de trabajo se ubica en alguno de los 7 municipios que conforman el área metropolitana, es de $ 134.58;
Vacaciones correspondientes al décimo año de servicios cumplidos (14 días), y prima vacacional (25% del salario de esos 14 días);
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al mes y medi trabajado después del décimo año;
Aguinaldo 2014, proporcional a los tres meses y medio trabajados, a razón de 1.25 días de salario por mes.
Salarios caídos hasta por 12 meses, y en caso que el juicio demore más tiempo o que, anes del año de presentada la demanda, el patrón no haya dado cumplimiento al laudo, a partir del año, un interés del 2% mensual, sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.
Adicionalmente, deberá revisarse si tiene derecho a pagos de media hora diaria de descanso, tiempo extraordinario o días de descanso obligatorio trabajados y otras prestaciones extralegales, en caso que exista contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa y alguna organización sindical.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que de inmediato presente la demanda reclamando el pago de su liquidación por despido; sus honorarios generalmente consisten en un porcentaje (del 25 al 30% de lo que se obtenga en el Laudo, y se pagan hasta que usted cobre; la demanda debe presentarse antes de que transcurran 2 meses a partir de la fecha del despido.
Si bien es cierto, como lo señala la licenciada Rosa Isela, a quien le envío un cordial saludo, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que se ubica en la calle de Huboldt 800, esquina con Porfirio Díaz, generalmente no atienden los asuntos con la debida prontitud, debido a las cargas de trabajo y a que, pierden mucho tiempo buscando una conciliación administrativa que, en ocasiones, hace que el derecho a demandar prescriba.
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