- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ANTIGUEDAD
- Consulta : 224509
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 14 de Marzo de 2014 10:17 desde la IP: 201.102.177.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,136
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 14 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo duda la empresa donde trabajo anteriormente era jose luis ortiz tirado y despues cambio a Ortiplaztik, S.A de C.V. mi duda es me tienen que liquidar o dar algun finiquito por 10 años con jose luis o no o que aplica en eso espero me puedad ayudar
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 344901
-
Fecha de respuesta: Viernes 14 de Marzo de 2014 10:35 2014-03-14 10:35 desde IP: 189.210.253.56
No, no tiene usted derecho a recibir ninguna liquidación, ya que la circunstncia que haya operado una sustitución patronal, no afecta, ni la relación laboral que usted ha tenido desde la fecha en que ingresó al servicio del patrón sustituido, ni tampoco su antigüedad, categoría y puesto, jornada, horario, descansos, salario y demás condiciones de trabajo bajo las que venía prestando sus servicios.
Lo anterior, con apoyo en lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, que para su conocimiento, me permito transcribir textualmente:
"Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores."derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta porel término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que sehubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores. -
Autor