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ANTIGUEDAD

  • Consulta : 224509
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 14 de Marzo de 2014 10:17 desde la IP: 201.102.177.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,136
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tengo duda la empresa donde trabajo anteriormente era jose luis ortiz tirado y despues cambio a Ortiplaztik, S.A de C.V. mi duda es me tienen que liquidar o dar algun finiquito por 10 años con jose luis  o no o que aplica en eso espero me puedad ayudar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 344901

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no tiene usted derecho a recibir ninguna liquidación, ya que la circunstncia que haya operado una sustitución patronal, no afecta, ni la relación laboral que usted ha tenido desde la fecha en que ingresó al servicio del patrón sustituido, ni tampoco su antigüedad, categoría y puesto, jornada, horario, descansos, salario y demás condiciones de trabajo bajo las que venía prestando sus servicios.

    Lo anterior, con apoyo en lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, que para su conocimiento, me permito transcribir textualmente:

    "Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
    El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores."

    derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por
    el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
    El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se
    hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.



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