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DERECHOS PARA PADRE BIOLOGICO

  • Consulta : 224459
  • Autor : lizi8989_NR
  • Publicado : Jueves 13 de Marzo de 2014 17:57 desde la IP: 189.203.0.36
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,136
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  • Autor
    Consulta

  • lizi8989_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola buena tarde, mi nombre es Karina y bueno mi consulta es la siguiente,

    en el 2012 conoci a una persona bien o mal me enrede con el sin proteccion y bueno a raiz de eso, a los 3 meses me entere que estaba embarazada, y fue cuando le comente a el, el dijo que queria estar al pendiente de su hijo, no lo hizo, se desaparecio hasta las ultimas semanas de embarazo, cuando nacio, me pidio una prueba de adn para estar seguro que era suyo misma que nunca se realizo por causas suyas, yo lo registre como hijo natural, y ahora despues de casi 1 año de que no se supo nada de el, me llama y me dice que quiere conocer al niño, pero ahora me pide que le entrege una copia de su acta de nacimiento, mi pregunta es, sera recomendable darle el acta de nacimiento original, o que me recomiendan hacer, ya que es muy extraño que de buenas a primeras. me llame y me exija verlo cuando no se ha hecho responsable....

    les agradeceria su ayuda..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 344631

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ok,  no tiene por qué pedirte copia del acta del niño.

    Tú muy pero muy mal al registrar a tu hijo como "natural"

    Los hijos tienen padre y madre.  no hay de otra.

    Tú lo RELEVASTE de su obligación, es decir, se la pusiste bien fácil, pues él no tiene obligación alguna con tu hijo, y tampoco le puedes demandar pensión alimenticia, por tu actitud en el acta.

    Por lo tanto ÉL NO TE PUEDE EXIGIR NADA,  y tú tampoco.

    Ya dependerá de tí si le dejas ver al niño, pues dudó de tí, como si tú te encamaras con cualquiera sin condón.

    Y él no necesita ver ninguna acta,  dile.  SI tantas ganas tiene de ver un acta, dile que vayan a la presidencia municipal y proceda a registrarlo con sus apellidos.

    suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 344685

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE lizi8989_NR,

    Presente:

                     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

           

    La respuesta concreta a tu pregunta es NO, TE ACONSEJO QUE NO LE DES NISIQUIERA COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO DE TU MENOR HIJO A SU PADRE, PORQUE LE FACILITARÁS EL CAMINO PARA EL CASO DE QUE DESEE REALIZAR UNA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, entiendes.

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    PATERNIDAD Y FILIACIÓN

    Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.

    La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

    DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS

    La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:

    a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.

    b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.

    c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.

    Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

    La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.

    EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

    El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.

    La legitimación

    Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.

    El reconocimiento

    El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.

    Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:

     

    “Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;

     

    I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

    II. Por acta especial ante el mismo juez;

    III. Por escritura Pública;

    IV. Por testamento;

    V. Por confesión judicial directa y expresa.

    El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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