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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 224359
- Autor : yoly_34_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Marzo de 2014 21:25 desde la IP: 201.137.178.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Hola! Necesito me ayuden, me divorcié a fines del año pasado, fue de común acuerdo, después de 8 años de casados. No pedí pensión alimenticia pues me encontraba trabajando, pero resulta q ahora me informan q me sólo trabajaré hasta terminar este mes, por tanto me quedaré desempleada. Tengo 49 años, a esta edad es bastante difícil encontrar empleo, hay mucha discrminación para las personas mayores de 40. Mi pregunta es si aún podría solicitar pensión alimenticia a mi ahora exesposo hasta q nuevamente empleo? Gracias!
Ania
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 344330
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Marzo de 2014 21:31 2014-03-12 21:31 desde IP: 189.210.253.56
No, en el momento mismo en que se decretó la disolución del vínculo matrimonial que la unía con su ex-esposo, dejó de tener derecho a recibir de él alimentos.
En todo caso, si su matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y durante el mismo se adquirieron bienes, puede usted, debidamente asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, promover el incidente para liquidar dicha sociedad conyugal, y en caso de que su ex marido estuviera interesado en conservar esos bienes, podría acordar con él que le pagara en efectivo el 50% que le corresponde a usted por gananciales.
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