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ME PIDEN UNA FIANZA PARA ALIMENTOS

  • Consulta : 224192
  • Autor : adrianarodmo_NR
  • Publicado : Martes 11 de Marzo de 2014 16:56 desde la IP: 201.134.90.164
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • adrianarodmo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola! Mi pregunta se resume en los siguientes hechos: mi esposa me abandonó cuando mi hijo tenía 2 meses de edad, se lo llevó y nunca me permitió tener contacto con él. Se fue con mi mejor amigo y nunca me aceptó pensión alimenticia ni regalos para mi hijo. Han transcurrido 4 años y ahora me exige un fianza para garantizar la pensión alimenticia de un año para el niño (de quien tengo serias dudas de que sea mi hijo) a cambio de que se finiquite el divorcio al que le a dado largas. Yo no tengo trabajo desde hace seis meses, ella tiene un buen empleo y vive con un hombre con buenas posibilidades económicas, supongo que le urge el divorcio para poder casarse con él sin ningún problema. Yo no deseo tomar ningún tipo de acción que pueda perjudicar al niño, sea o no sea mi hijo no quiero crearle algún tipo de trauma pues yo para él no soy nadie.

    Agradeceré sus comentarios.

    Saludos,

    Rafael

     

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  • Autor
    Respuesta No: 343864

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ud puedee invocar el divorcio incausado y puede dejar otra cos en garantia el abogado q contrate le explicara, no se si haya visto a su menor hijo pero si no se parece a ud en algo entonces inicie el juicio de desconocimiento de paternidad al existir duda razonable



  • Autor
    Respuesta No: 343950

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE adrianarodmo_NR,

    Presente:         

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Los Códigos Civiles del Distrito Federal y del Estado de México, establecen la procedencia del divorcio sin causa, que procede si uno o ambos cónyuges manifiestan su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin la obligación de expresar el motivo del divorcio. De modo que la simple solicitud de divorcio firmada por uno o ambos cónyuges, es suficiente para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal y en el Estado de México, si ahí tiene o tuvo su domicilio conyugal, sin importar donde se haya casado.

     

    Requisitos:

     

    1. Que su domicilio conyugal sea o haya sido en el Distrito Federal o en el Estado de México, y que tengan al menos un año de casados.

     

    2. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.

     

    3. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.

     

    4. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge a través del Juzgado, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.

     

    5. Realizada la contrapropuesta de convenio por la parte demandada, el Juez fijará fecha y hora para una audiencia de conciliación que versará sobre los puntos controvertidos de ambas propuestas de convenio; si subsisten las controversias en los puntos de las propuestas de convenio presentadas por las partes, el Juez decretará el divorcio.

     

    6. Sí no hubiera contrapropuesta de convenio de la parte demandada, el Juez decretará el divorcio sin más trámite.

     

    7. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlos valer en vía incidental, únicamente respecto al contenido de las propuestas de convenio en las cuales no se hayan puesto de acuerdo.

     

    Documentos necesarios:

     

    1. Acta de matrimonio.

    2. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).

    3. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes inmuebles adquiridos en sociedad conyugal (en su caso), avalúo de dichos inmuebles, sus capitulaciones matrimoniales, estos sólo en caso de que tengan bienes inmuebles comprados durante el matrimonio en sociedad conyugal (bienes mancomunados.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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