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MI EMPRESA ME ACUSA DE ABUZO DE CONFIANZA
- Consulta : 223715
- Autor : larf82_NR
- Publicado : Jueves 06 de Marzo de 2014 17:06 desde la IP: 189.226.56.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes.
Mi duda es la siguiente, tome dinero de la caja chica de una de las tiendas a mi cargo, ese dinero ya lo repuse pero se dieron cuenta y ahora me quieren despedir argumentado abuso de confianza, debo argumentar que en mi descripcion de puesto no especifica que estoy a cargo del manejo de efectivo y lo comento por que quiero preguntar si es posible que me comprueben ese abuso de confianza y de ser asi que procede o bien pudiera yo demandar justificando que el dinero ya se pago.
En realidad ya no quiero seguir en la empresa por diferentes circunstancias pero tampoco quiero salir con problemas o bien que no se me pague de acuerdo a la ley.
Muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 343076
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 17:23 2014-03-06 17:23 desde IP: 189.210.253.56
Si usted tomó, sin derecho alguno, dinero de la caja del establecimiento en que presta sus servicios, con independencia de que en la descripción del puesto que usted desempeña se especifique o no que usted está a cargo del manejo del efectivo, finalmente obró indebidamente, incurriendo en faltas de probidad y honradez, acción que, por una parte, resulta ser configurativa de un ilícito, y por la otra, es causal de rescisión de contrato sin respopnsabilidad para el patrón, de conformidad con lo que señala el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
En las apuntadas condiciones, si a usted le rescinden el contrato de trabajo por ese motivo, no tendrá derecho al pago de ninguna indemnización constitucional, en virtud de que usted es quien ha dado lugar a la terminación de la relación de trabajo y, además, el patrón podrá presentar ante elagente del Ministerio Público la denuncia correspondiente, sin importar que el empleador diga que cometió abuso de confianza u otro ilícito, ya que en todo caso, es al Representante Social a quien le corresponde determinar el delito cometido al momento de consignar la averiguación preia, una vez que tenga por acreditados los elementos materiales del cuerpo del delito y su probable responsabilidad en su comisión.
Y es evidente que sí existe la posibilidad de acreditar que usted dispuso de ese dinero, lo que podrá realizarse mediante una prueba pericial en materia de auditoria y contabilidad, sin que tenga relevancia el hecho que lo haya restituido, pues el delito se comete en el momento en que se apoderó del efectivo, aunque lo haya regresado días después.
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Autor
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AutorRespuesta No: 343106
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 20:16 2014-03-06 20:16 desde IP: 201.173.239.82
Habria que ver, como lo pago y c omo lo repuso, como dice el consultante.
Habria que ver si la a usacion que se haga, que es de querella necesaria, o sea, delito que se persigue a peticion de la parte afectada, ver como se configura el delito, puesto que si lo que se busca con ese fin, es resarcir el daño, pero este ya esta c ubierto desde antes del conocimiento de los hechos y por logica, antes de la querella correspondiente..
En fin, considero que como consecuencia de lo manifestado, tambien tiene derecho a pedir, y en su caso, la cuestion laboral que maneja.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 343125
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 20:58 2014-03-06 20:58 desde IP: 187.201.130.42
CONSULTANTE larf82_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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