- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
JUEZ DICTA SENTENCIA POR JUICIO LABORAL , EL DUEñO YA MURIó , LE PUEDEN COBRAR A LA ESPOSA?
- Consulta : 223568
- Autor : eldiablotienenombre_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Marzo de 2014 13:17 desde la IP: 189.253.154.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 05 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
buenas tardes , espero recibir una respuesta me urge, gracias
hace unos años mi padre despidio a dos empleados, estos demandaron ante la junta y la oferta que realizo mi padre no la aceptaron , despues de eso mi padre murio , el negocio ya cerro desde que murio mi padre.
hace unos dias llego de los juzgados la notificacion en donde el juez dicta sentencia y pide se le paguen a los demandantes 500 mil pesos, la sentencia es para mi padre y mi hermano en forma solidaria y mancomunada.
el dueño del negocio era mi padre, funcionaba bajo el regimen conocico como REPECO es decir persona fisica con actividad empresarial pequeño contribuyente .
estas son las preguntas:
que hacer en el caso de mi hermano ?? el no era dueño ni nada , solo trabajaba con mi padre
y la segunda y mas importante , si mi padre ya murio y en el caso que se pueda demostrar que mi hermano no tenia responsabilidad, que pasa con la cantidad que se tiene que pagar?? alguien me dijo que la deuda pasaria a mi madre, ellos estaban casados por separacion de bienes.
gracias a todos por sus respuestas
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 342830
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Marzo de 2014 13:22 2014-03-05 13:22 desde IP: 201.141.112.49
Si le acaban de notificar el Laudo, es importante que contraten a un abogado especilaista en la materia para que les informe si aún están en tiempo de interponer un amparo en contra del mismo. Pero si el laudo está firme y su hermano resultó responsable solidario ya nada puede hacer y él deberá responder son sus bienes. Si su hermano no tiene bienes propios entonces los trabajadores podrán demandar a la sucesión de su papá (incluso pordrán abrir la sucesión de su padre si no lo han hecho) para que con los bienes de la masa hereditaria se les pague la cantidad señalada en el laudo. Por último, los bienes de su mamá no corren peligro alguno ya que se casaron por separación de bienes.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 342836
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Marzo de 2014 13:44 2014-03-05 13:44 desde IP: 187.199.210.167
Lic. Alberto Ochoa:
Nunca me cansaré de decir que respuestas como la que usted ha proporcionado rayan en el antiprofesionalismo.
En efecto, usted desconoce si la demanda fue entablada en contra de personas determinadas y, en su caso, si también se dirigió: "..en contra de quien resulte ser patrón, propietario o responsable del centro y fuente de trabajo que tiene domicilio en...", pues si así fuera el caso, la señora madre del consultate también podría tener la responsabilidad del pago y cumplimiento de la condena, sobre todo si resultara que ellaes ladueña ó propietaria de la casa y terreno donde se domicilió el negocio ó patrón demandado.
Aunado a lo precedente, tenenos que usted desconoce si la oferta del padre del consultante fue hecha en la etapa de conciliación del juicio laboral, amén de desconocer si tanto el padre como el hermano comparecieron al juicio o dejaron de hacerlo.
Así las cosas,también insisto en que lo mejor es abstenerse de contestar pero requerir a los consultantes para que proporcionen informes complementarios como por ejemplo los datos que menciono como faltantes....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 342837
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Marzo de 2014 13:52 2014-03-05 13:52 desde IP: 201.141.112.49
La consulta es muy clara y cito: "...hace unos días llego (sic) de los juzgados (sic) la notificación en donde el juez (sic) dicata sentencia (sic) y pide que se le paguen a los demandantes (sic) 500 mil pesos, la sentencia (sic) es para mi padre y hermano en forma solidaria y mancomunada...."
Si a Usted le molesta contestar porque no tiene capacidad para entender las consultas, muy respetable, pero yo seguiré por estos lares.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 342842
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Marzo de 2014 14:15 2014-03-05 14:15 desde IP: 187.199.210.167
Lic. Alberto Ochoa:
Pues entonces le faltó a usted aclararle al consultante que el juiciode amparo lo debe promover el albacea de la suceción del padre muerto, y que simplemente la elaboración de la demanda y radicación de la misma se llevará una semana y que, para cuando dentro de mes y medio (si se apuran y el juez actúa como diablo) citen a la audiencia de designación de albacea, ya habrá pasado tanto tiempo que la demanda de amparo será extemporánea y será desechada.
Claro está que usted entendió esta cuestión desde antes de formular su primordial contestación, por lo que es de extrañar que dejó de explicarlo al consultante, aunque seguramente usted omitió esta cuestión porque consideró que el consultante tiene tanta capacidad de entendimiento que es innecesario que usted se lo explique.
También y desde luego,es de considerarse que usted consideró innecesario explicarle al consultante que existe una figura del derecho laboral denominada "patrón substituto" así como se abstuvo de explicar los motivos por los cuales "quien resulte ser patrón, propietario o responsable del centro y fuente de trabajo que tiene domicilio en..." debe considerarse que carece de responsabilidad.
Pero bueno...
...continúe usted respondiendo consultas en las que se carece de la información necesaria, al fin y al cabo que siempre puede quedar excusado diciendo que "asesoró malamente porque no sabía que...", lo malo es que esta frase es frequentemente usada por los malos abogados.
Buenas tardes.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 342845
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Marzo de 2014 14:24 2014-03-05 14:24 desde IP: 201.141.112.49
¿Entonces el hijo que también eesultó condenado no puede ampararse? NO lo sabía. Gracias por informarme que el codemandado físico no puede promover amparco contra el laudo y que primero debe denunciar la sucesión de su padre también codemandado físico, y que exhibiendo el acta de defunción de puede suspender el procedimiento un año. Lo que uno viene a aprender a este foro. Gracias
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 342959
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 00:32 2014-03-06 00:32 desde IP: 187.199.210.167
Lic. Alberto Ochoa:
¿¡¿Qué parte de la consulta que dice que el padre ofreció un arreglo es la que usted dejó de entender?!?
Fíjese bien, pero muy bien que quien ofreció el arreglo fue el padre y nada más que el padre, excluyendo al hermano, loque implicaqueel hermano se abstuvo decomparecer a juicio, muy probablemente porque se le consideraba trabajador en vez de patrón.
Entonces si Usted carece de capacidad para entender las consultas, muy respetable, lo malo es que esta situación es frequentemente vista en los malos abogados.
Buenas noches.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 342960
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 00:35 2014-03-06 00:35 desde IP: 187.199.210.167
ADDENDUM:
Y Adiós....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 342961
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 00:51 2014-03-06 00:51 desde IP: 201.141.119.177
Que parte del Laudo en que se condenó solidaria y mancomunadamente tanto al padre hoy finado y al hijo aún vivo no HA ENTENDIDO USTED. Ya se dictó laudo y se condenó a los cordemandado FISICOS. Todo lo demás que está sólo en su imaginación, discútalo con su imaginación. A lo que guarda silencio para su única convenencia es en cuanto al amparo. ¿El codemandado físico vivo no puede demandar el amparo si no denuncia primero la sucesión de su padre muerto también codemandado físico?
¿
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 342962
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 01:12 2014-03-06 01:12 desde IP: 201.141.70.42
De la consulta se desprende que el laudo condena al padre e hijo, por lo que no cabe ni la mas minima posiblidad que la conyuge superstite tenga responsabilidad de pago, en materia laboral se estila demandar a quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo cuando el trabajador desconoce quien tiene la calidad de patrón, caso que no acontece en la presente consulta dado que aún con los pocos datos que expresa el consultante este argumenta que el laudo condena al padre y al hijo de manera macomunada y solidaria, personas quienes fueron señalados por el trabajador en su demanda con la calidad de patrones.
Abundando en el caso de que el trabajador señale en su demanda " A quien resulte dueño de la fuente de trabajo" solo es para prevenir que durante la secuela procesal comparezca a juicio el propietario de la fuente de trabajo ya sea según el caso para afirmar o negar la relación laboral con el actor, en caso de que no comparezca persona alguna seria inmotivado el condenar por parte de la Junta, existiendo jurisprudencia en ese sentido. Pues se debe condenar a persona determinada como en esta consulta claramente se expresa que se condena únicamente al padre e hijo.
Concuerdo con al Licenciado Ochoa la exhibición del acta de defunción del padre daria pie a la suspensión del procedimiento ó a la ejecución del laudo hasta en tanto la sucesión tenga nombrado un albacea, es de explorado derecho que las sucesiones no pueden permanecer acéfalas estas deben contar con su representate legal como lo es el albacea.
Es todo caso para responder adecuadamente es menester el requerir al consultante que amplie su consulta en el sentido de que si la oferta que realizo el hoy finado al trabajador fuen antes de juicio, si fallecio durante el juicio, si la demanda se notifico en vida al hoy finado, si el hijo fue emplazado y si ambos acudieron a juicio a dar la debida contestación, en el caso del hijo si este también era empleado del negocio debio en su contestación el negar la relación laboral con el actor argumentando tambien tenia la calidad de trabajador hecho se debio acreditar en la contestación y ofrecimiento y desahogo de pruebas y en todo caso el padre como dueño de la fuente de trabajo en su contestación debio absorver la relación laboral y manifestar ser el único patrón. En caso de que tanto padre como hijo fueron debidamente emplazados a juicio y no contestaron, en cuanto la hijo si no tiene bienes propios es viable que se le embarguen sus derechos hereditarios que pudieran conrresponderle en el sucesión del padre, en cuanto a este último la cantidad condenada seria pagada de la masa hereditaria, por lo que concuerdo de nueva cuenta con el Licenciado Ochoa.
Así las cosas, aqui la cuestión en mi punto de vista este tipo de consultas escuetas son consecuencia de que en este foro no existe instrucción alguna por parte del administrador la cual oriente al público consultante como es que debe redactar su consulta y menos áun que para formular una consulta se le solicite al público que se registre como usuariode este foro y se le sugiera el darle seguimiento. Recuerdo que en un principio yo requeria de mayores datos a los consultantes y quedaban mis cuestionamientos muchas de las veces al aire sin respuesta alguna. En otro tipo de foros SI es requisito el registrarse para tener acceso y hacer uso del contenido de los mismos, siendo este un foro de de orientación y asesoria legal gratuita NO deberia ser la excepción pues considero que como profesionistas y foristas debemos ser sujetos de consideración por parte del staff ojala con las mejoras anunciadas desde hace tiempo se haga obligatorio para los consultantes el resgistrase y ya no más usuarios Fulanito_NR ni nr_NR.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 342964
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 01:21 2014-03-06 01:21 desde IP: 201.141.101.177
ADDENDUM:
¿Creía que escribiendo a las 23:30 me iba a encontrar dormido?
¿Qué parte de ya se dictó laudo no ha entendido?
Ya se dictó laudo, todo lo que discuta en cuanto al fondo: ...que si se citó o no al hijo, ....que si se demandó al propietario responsable de la relación laboral o no, ...que si sólo uno de los codemandados físicos ofreció un arreglo concilatorio, ......que si la manga.... etc.
Ya se dictó Laudo y recién se notificó, por lo que si no han transcurrido los quince días se puede amparar el codemandado físico aún vivo sin denunciar la sucesión del padre y además ya condenado al pago. Incluso el apoderado del padre (que no sabemos si existe) pero de existir, él puede promover el amparo porque ese poder no se extingue con la muerte del poderdante.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 343000
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 08:31 2014-03-06 08:31 desde IP: 187.199.210.167
Lic. Alberto Ochoa:
Si escribí una respuesta a las 23:30 horas fue porque hasta ese momento terminé los agravios que debo presentar hoy en audiencia de vista que recién me notificaron ayer mismo. Gracias adios que tengo mucho trabajo, pero le hago notar que el consultante expresó muy claramente que el laudo fue notificado "hace unos días" sin aclarar cuántos, así que pueden ser menos ó mas de los 15 que concede la Ley de Amparo para interponer la demanda.
En lo relativo a que exista o nó un apoderado del padre, le destaco que sus comentarios denotan que usted carece de experiencia en estos asuntos, cuenta habida que de haber tenido apoderado el laudo hubiera sido notificado en el domicilio del abogado contratado para tal juicio, pero fue notificado en el domicilio del patrón, así que la experiencia nos dice que los demandados carecieron de asesoría por abogado titulado.
ABOMAU68:
Aunque usted omite decirlo, se observa que concuerda con mi opinión acerca de que el consultante se abstiene de proporcionar información relevante y que en esas condiciones resulta inidóneo e inconveniente responderle.
Una cuestión muy importante y que tanto usted como el Lic. Ochoa han dejado de tomar en cuenta es que el consultante nunca ha dicho que el padre reconociera la relación laboral excluyendo al hijo, claro está entonces que los codemandados carecieron de una adecuada asesoría para el juicio laboral y, en tales condiciones, insisto en la inconveniencia de responder una consulta sobre un asunto del cual se carece de suficiente información.
-
Autor







