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PENSION IMSS
- Consulta : 223213
- Autor : c.c.bedif_NR
- Publicado : Sábado 01 de Marzo de 2014 14:13 desde la IP: 189.214.208.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,146
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 01 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Morelos
Nesecito orientacion legal .) tengo 65 años de edad y 1200 semanas cotizadas.El imss me dice que no soy viable para recibir pension, pues nesecito de otras 52 semanas de cotizacion. ( tengo 10 años sin cotizar) ¿ que otra opcion tengo para poder recibir una pension del imss? es dificil ser contratado a mi edad. gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 342322
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Marzo de 2014 17:11 2014-03-01 17:11 desde IP: 189.134.238.65
Por lo que desscribes parece que estas fuera del período de conservación de derechos por lo que debes cotizar 52 semanas consecutivas para reactivar esos derechos.
Para saber si es esta tu única opción es necesario datos exactos como fecha de nacimiento, dato exacto de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS, fecha exacta en que dejaste de cotizar. ¿Hiciste algun retiro por desempleo?
Es importante conocer cuál era tu situación cuando cumpliste 60 años.
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Autor
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AutorRespuesta No: 342400
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Marzo de 2014 10:11 2014-03-02 10:11 desde IP: 187.172.199.152
La conservacion de derechos es por 1/4 (un cuarto del tiempo cotizado a partir de la fecha de baja.
De la LEY del IMSS
SECCION SEPTIMA
DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Por lo que menciona 1200 semanas cotizadas su conservacion de derechos fue por 300 semanas (5.76 años) a partir de la baja y ud menciona que tiene 10 años sin trabajar.
Para recuperar sus derechos es necesario que vuelva a trabajar cuando menos un año y que el trabajo sea real no simulado, ya que el IMSS puede realizar una verificacion.
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Autor
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AutorRespuesta No: 342415
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Marzo de 2014 12:10 2014-03-02 12:10 desde IP: 189.241.137.134
Como menciona Gerel la conservación de derechos alcanza un cuarto de tu tiempo cotizado.
Es por eso que la duda está en cuál era tu situación cuando tenías 60 años.
Si como dices dejaste de cotizar hace 10 años, es decir cuando tenías 55, y tu conservación de derechos es de más de cinco años, entoces a los 60 debes haber estado vigente y te podrías pensionar ahora sin problema.
Pero al negarte la pensión el IMSS es probable que hayas solicitado retiro por desempleo o que hayas dejado de cotizar hace más de 10 años o que no tengas el número de semanas cotizadas que dices.
Sin la información exacta no se te puede dar una respuesta precisa.
Solicita en el IMSS una constancia de semanas cotizadas y fecha de conservación de derechos, si esta es después de que cumpliste 60 debes poder pensionarte, si es anterior, entonces no hay de otra que trabajar 52 semanas.
Si solicitaste retiro por desempleo tienes la opción de regresar el dinero para que te reintegren las semanas descontadas y ampliar tu período de conservación de derechos.
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