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A QUé MáS ESTOY OBLIGADO, SI YA PAGO PENSIóN
- Consulta : 223170
- Autor : manuel.manolo23_NR
- Publicado : Viernes 28 de Febrero de 2014 19:44 desde la IP: 189.245.231.75
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Deseo hacer una consulta. Yo perdí mi trabajo en septiembre del año pasado, tengo un hijo por el que pago una pensión del 20% de mi sueldo. A pesar de no tener trabajo, he procurado en estos meses que han pasado, que la mamá de mi hijo reciba la misma cantidad quincenal que recibía cuando trabajaba. Recientemente a mi hijo lo operaron y hubo que pagar los gastos hospitalarios. Debido al hecho de que no trabajo, apenas tengo dinero, sin embargo conseguí un préstamo para pagar una cantidad que era urgente que se pusiera para que le pudieran hacer la operación. La mamá de mi hijo vive con su pareja y tienen buen nivel de ingresos, sin embargo en ese momento era urgente conseguir la cantidad y no tuve ningún empacho en aportarla, sin embargo le hice saber a la señora, que era un préstamo y tenía que reponerlo.
Ahora me dice que no le advertí que era necesario que me lo reintegrara y me dice que fue para mi hijo, que no me lo puede pagar, que es algo que yo puse en buena fe y que no puedo pedirle que me lo reintegre. En este caso y sabiendo que efectivamente el dinero se utilizó para bien de mi niño, pues buscaré la manera de reintegrar el préstamo por mis propios medios, aunque eso me supone una situación muy seria, pues en realidad no tengo forma real de reintegrarlo.
Mi pregunta es: Legalmente, si estoy aportando la pensión requerida aún sin trabajo, si estoy cuidando de mi niño y procurándole aparte de la pensión algunos otros ingresos cuando son necesarios, como colegiatura y demás, quiero saber si de alguna manera la ley me obliga a hacer depósitos de este tipo (más de 25 mil pesos) y no poder recuperarlos, porque se utilizaron para el niño.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 342281
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Marzo de 2014 09:28 2014-03-01 09:28 desde IP: 187.208.57.205
a lo q tiene derecho es q si no tiene trabaja no tiene porq apoortar lo q no tiene se supone q al momento de dejarde trabajar a ud le retuveroon su fniquitoo o liquidacion y eso amparaba tres mesees de pensiona alimenticia, sucede q lo q ahora procede es q de aviso al juzgado q noo esta trabajandoo razon pr la cual no est en posibilidad de dar pension aliementicia, pero busquese trabajo pronto ya q solo tiene tres meses o le pueden denunciar por el delito de incumpliminto a las obligaciones alimentarias o de asistencia familiar
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Autor
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AutorRespuesta No: 342464
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Marzo de 2014 19:10 2014-03-02 19:10 desde IP: 148.246.98.36
Hola…
Difiero un poco de la opinión anterior, pues el deber de pagar pensión se actualiza día a día y no existen periodos de gracia, es más la legislación civil establece que si en su momento se contraen deudas por parte del acreedor alimentario, su deudor será responsable de ellas. Pero también es cierto de que si ese porcentaje (20%) se decreto en una sentencia, también hubo el deber de ofrecer una garantía de pensión, ya sea prenda, fianza o una hipoteca (de cuando menos un año), de modo que el acreedor alimentario (su hijo y no se si también su madre) cobren esa garantía, de moda tal que Usted sea ahora el deudor frente a su garante (fiador por ejemplo). En este orden de ideas, la pensión alimenticia abarca los más amplios conceptos relativos a la satisfacción de necesidades, no es sólo para gastos de alimentación propiamente, sino que el concepto abarca en palabras simples, casa, vestido y sustento; por lo que no esta obligado a dar más de lo que ya se a fijado, a no ser que sus condiciones económicas varíen, pero en ese caso es su acreedor el que debe de solicitar al Juez la modificación de la sentencia. Por ultimo, y salvo mejor opinión Usted también puede demandar alimentos, pues es un derecho reciproco, el que los da también tiene el derecho de solicitarlos. El que pueda enfrentar una denuncia por incumplimiento de obligaciones alimentarias, tendrá que pasar por la aplicación de criterios de oportunidad, en donde en M.P considere su actual estado, y en consideración de que nadie puede ser privado de su libertad por deudas de carácter civil, bien puede prosperar el amparo o solicitar su reemplazo como deudor y colocar a otro (el papá de usted, un hermano) pues la pensión alimenticia es a su vez una obligación subsidiaria y ellos también tienen el deber de pago para con su hijo.
Espero nos pueda compartir tus avances escribiendo a: lic_avila01
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