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VENTA DE INMUEBLE POR ALBACEA EN SUCESIóN TESTAMENTARIA PARA PAGO DE DEUDAS SIN ADJUDICARSE AúN.
- Consulta : 222986
- Autor : linaresrivas_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Febrero de 2014 22:09 desde la IP: 187.210.230.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,094
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Saludos,
Mi caso es el siguiente:
Hay un bien inmueble en el D.F. que fue sujeto a una sucesión testamentaria en 2004, pero quedó el usufructo vitalicio a quien vivía ahí. El testador, al morir, dejó testamento para 8 herederos pero no se ha realizado aún la adjudicación del bien a los 8 herederos por esperar al fallecimiento de quien posee el usufructo vitalicio.
En 2012 muere el usufructuario y es imposible pagar adeudos e impuestos que debe el inmueble.
Existe la escritura del año 2004 donde se reconoce la validez del testamento, se acepta la herencia instituida por el testador, se reconocen los derechos hereditarios y se aceptan los cargos de albacea.
Hoy 2014 sigue la propiedad a nombre del finado. Las preguntas son:
* ¿Debemos hacer la adjudicación los 8 herederos?* ¿Puede el albacea vender el inmueble para pagar los adeudos urgentes y dividir el saldo remanente?
* Uno de los 8 herederos dejó un Poder Especial para que yo maneje todo lo referente a la sucesión testamentaria y aún sigue vigente, pues puede entenderse por prorrogado y no extinto el Poder Especial al haber una cláusula donde le permite al apoderado continuar gestiones y negociaciones que hubieren quedado inconclusas.
* Quizá, en caso de quedar extinto este Poder Especial dada la muerte del ponderante (uno de los 8 herederos), ¿podría aún así vender el albacea del bien en sucesión pues sigue a nombre del testador? Con ello evitar la sucesión testamentaria de uno de los co-propietarios y pagar las deudas dejadas por el dueño original del inmueble, muerto en 2004.
Gracias de antemano por sus respuestas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 341895
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Febrero de 2014 22:47 2014-02-26 22:47 desde IP: 201.141.98.241
Fácil y rápido. Si puede el albacea vender el inmueble sí y sólo sí los herederos están de acuerdo y el Juez lo acepta. Con ello se ahorran los gastos por traslado de dominio. Con lo que se obtenga de la venta el albacea cubrirá tanto los gastos de la sucesión y con el remanente se repartirá a los herederos la parte proporcional. ¿Cual es la duda?
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