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AYUDA LEGAL CONTRA EL IMSS

  • Consulta : 222727
  • Autor : princessandymayabiai-foreverdirecti
  • Publicado : Lunes 24 de Febrero de 2014 20:42 desde la IP: 189.187.139.125
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  • princessandymayabiai-foreverdirecti
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Buenas noches a todos. Necesito alguien que pueda ayudarme, uno de mis tios tiene hasta el día de hoy 25 días internado en el IMSS, cuando fué admitido el día 30 de Enero en el servicio de urgencias le dijeron a su esposa y a mi mamá que le quedaban pocas horas de vida, y no sabían que tenía. Sobrevivió, y fue ingresado en la madrugada del día siguiente a Terapia Intensiva. Nos dijeron que le hicieron estudios que tardarían primero 7 días, luego 22 y así, total que nunca nos dijeron que era lo que tenía, comenzaron las molestias, ya que cada vez que alguno de mis familiares entraba a preguntar sobre su estado unos doctores nos decían que estaba bien, otros que no, que no sabían aún que tenía, que tenía muchas posibilidades de salvarse y luego que no.

    Recurrimos a una segunda opinión médica y mis familiares contactaron a un médico intensivista de otro hospital, que sorprendentemente nos reveló que según estaba muy bien cuidado, que hace días que habían llegado los resultados que arrojaban que tenía neumonía por cándida. Preguntamos a los doctores y no nos dijeron de nuevo nada. Durante estos dias estuvo sedado y desarrolló insuficiencia renal aguda.

    Hace ya 4 días tomaron la decisión de pasarlo a piso porque se estaba infectando de otros microorgasmos que habitan comúnmente la terapia intensiva, lo cual ensombrecía su diagnóstico. Fue admitido al piso de medicina interna, donde le fueron retirados los sedantes, despertó de a poco y como estaba demasiado intranquilo y asustado tuvieron que sedarlo nuevamente.

    Al día siguiente, se presento un neumólogo, que nos dijo que pasarlo a piso era la peor decisión que pudieron tomar, que nos debieron haber dicho que aunque se infectara tenía que permanecer en terapia intensiva, y que estaba muy grave, más grave que antes, siendo que en terapia nos habían dicho que lo pasaban a piso porque estaba estable.

    Ahora nos dimos cuenta gracias al neumólogo que ningún otro neumólogo había visto a mi tio, a pesar de que necesitaba que lo viera un especialista, que los días que pasó en terapia con medicamentos y todo en realidad no sirvieron de nada, osea que no estaba bien tratado.

    Ayer nos dijo que iba a comenzar desde cero haciendo estudios y también los medicamentos, Hoy en la mañana el neumólogo les dice a mis familiares que esta estable, y en la tarde les dice otro doctor, que ni siquiera es neumólogo, que no es cierto, que no hay nada que hacer por él.

    El sabado yo me quedé a cuidarlo, soy estudiante de enfermeria y pude ver en las hojas que tiene como diagnóstico Neumonía tipo Influenza e Insuficiencia Renal Aguda. Ni siquiera tenía algo esrito sobre la cándida. Además de que ni los doctores ni las enfermeras se aparecen en horas mínimo a ver como está. Tiene uno que ir a buscarlas, para encontrarlas sentadas frente a una comadora, te dicen que iran en un momento y nunca se aparecen.

    Entonces mi pregunta es ¿qué se puede hacer con mi caso? ¿se debe demandar al IMSS por negligencia? o ¿qué otras opciones existen?

    Muchas gracias por su atención. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 341548

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE princessandymayabiai-foreverdirecti,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521

     

    “SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.

    Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.

     

    Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

     

    Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391

     

    “RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.

    Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”

     

    Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

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