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AMPARO INDIRECTO PENAL AUXILIOOO

  • Consulta : 222403
  • Autor : rebeca_vmtz_NR
  • Publicado : Viernes 21 de Febrero de 2014 11:53 desde la IP: 189.244.208.131
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • rebeca_vmtz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Hola y gracias de antemano por su atenciòn, me gustaria saber porque motivo un Juez puede diferir la audiencia de un amparo indirecto ( asunto penal robo de vehiculo a mano armada, jaa, detenido sin arma, sin vehiculo, y sin orden de aprensiòn ufff vaya justicia) y cuantas ocasiones puede hacerlo, puesto que la libertad esta de por medio y siguen pasando los meses, buen dia!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 341072

  • Diaz de León
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Buen dia consultante, A que audiencia te refieres???, dado que tratandose de  asuntos de la libertad  en el amparo procede la suspension del acto reclamado  de oficio y de plano, sin embargo esto no quiere decir que lo dejaran en libertad, el efecto de la suspension  sera solo que quedara a disposicion del juez de amparo y no de el juez penal procedera su libertad en tanto el delito amerite libertad bajo causion si no, no, y tendra que esperar  a que termine el juicio de amparo. ahora si te refieres a la audiencia constitucional, esta debe celebrarse en un termino de 30 dias, pero se puede diferir debido a que la autoridad tiene 15 dias para rendir su informe pero en ocasiones podra tener otros 10 dias mas y  Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.



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