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INCUPLIMIENTO DE CONTRATO
- Consulta : 222182
- Autor : fcardenasn2011_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Febrero de 2014 14:17 desde la IP: 74.82.64.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Hola, por favor una consulta, en el ano 2007 celebre un convenio particular de compra venta de un inmueble con mi papa a 5 anos, sin embargo en el 2010 mi papa ya no quiso seguir recibiendo los pagos ya que manifesto que ya no me queria vender dicha propiedad, ahora resulta que me esta demandando por recomendacion de mis 7 ambiciosos hermanos por incumplimiento de contrato, cabe señalar dos cosas ya le pague mas del 60 por ciento del contrato y antes de esta demanda me imó el delito de despojo ya que ambos vivimos en el mismo inmueble, pero no prospero porque presente todas las pruebas del convenio que celebramos, ahora quiere que le pague meses de renta perjuicios etc. Pero esta demanda esta basada en mentiras y nada de elementos, que puede suceder, me puede dejar sin casa y sin el dinero que ya le di. Saludos. Fernando -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340810
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 15:21 2014-02-19 15:21 desde IP: 187.199.254.141
Buen día. Su contrato acaba de perfeccionarse por haberlo presentado ante una autoridad que tuvo conocmiento de un hecho que finalmente no prosperó. Lo único que tiene que hacer es terminar de pagar y exhigir el otorgamiento de escritura correspondiente. Si su papa ya no quiere recibir el dinero lo tiene que depositar en la Direccción General de Consignaciones Civiles a fin de que se libere de la obligación. Una vez que haya terminadao de pagar se le inicia el juicio que le comenté para que tenga un documento legal del inmueble que ya adquirió. No lo pueden dejar sin casa o sin el dinero que ya entegró, pues deberá responderle por el contrato que le firmó que aunque haya sido firmado en forma privada, no le resta valor para que lo sujete a los términos y condiciones que imperan para una compraventa.
Le menciono algo mas importante: La compraventa es perfecta y obligatoria para las partes, cuando han convenido sobre la cosa (inmueble) y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
Por lo anterior, le comento que no perderá su propiedad si continúa pagando y realizando los trámites y juicios que le indico.
Cualquier información adicional, quedo a sus ordenes.
BFyP
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