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¿CóMO PUEDO CALCULAR LO QUE DEBO PAGAR DE ISR?

  • Consulta : 221777
  • Autor : ccdiazr_NR
  • Publicado : Sábado 15 de Febrero de 2014 17:32 desde la IP: 189.138.130.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • ccdiazr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Hola, buenas tardes, tengo una duda, trabajo en una escuela dando clases, mi sueldo es de $3100 a la quincena, nos avisaron el jueves que nos quitarian en esta quincena lo del impuesto lo del isr, la dueña me dijo que no era mucho pero que no tenía la tabla donde se veía cuanto me iban a quitar, no tengo seguro social, así que el descuento seria solo por el impuesto y que nos daria de alta como sueldos asimilados a salarios. el caso es que una vez que fui a retirar lo de mi quincena veo que me quitaron $310°°. Quiero sabe si esto es correcto o si me esta quitando de mas y como puedo yo calcular este impuesto para hablar con ella pero teniendo bases. Espero que me puedan ayudar, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 340323

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De conformidad al anexo 8 de la miscelanea fiscal para 2014, la tarifa que debe aplicarse a los asimilados a salarios, y por lo tanto a Usted le deben de retener por los $3,100.00 a la quincena, $233.19. Pero además tiene derecho a un subsidio por $125.10 dando como resultado final una retención de $108.09 pesos.

    Por lo que menciona a Usted le hicieron una retención ciega del 10% y no aplicaron la tarifa (que le anexo), si bien es cierto que no tiene derecho al Seguro Social, tanbién lo es que no le pueden retener lo que se les ocurra sino lo que la Ley señala. Acuda con un contador de confienza (TITULADO) para que le oriente al respecto.

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:787px;" width="785"> Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2014.   Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa quincenal   Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %   Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo quincenal   0.01 244.80 0.00 1.92%   0.01 872.85 200.85   244.81 2,077.50 4.65 6.40%   872.86 1,309.20 200.70   2,077.51 3,651.00 121.95 10.88%   1,309.21 1,713.60 200.70   3,651.01 4,244.10 293.25 16.00%   1,713.61 1,745.70 193.80   4,244.11 5,081.40 388.05 17.92%   1,745.71 2,193.75 188.70   5,081.41 10,248.45 538.20 21.36%   2,193.76 2,327.55 174.75   10,248.46 16,153.05 1,641.75 23.52%   2,327.56 2,632.65 160.35   16,153.06 30,838.80 3,030.60 30.00%   2,632.66 3,071.40 145.35   30,838.81 41,118.45 7,436.25 32.00%   3,071.41 3,510.15 125.10   41,118.46 123,355.20 10,725.75 34.00%   3,510.16 3,642.60 107.40   123,355.21 En adelante 38,686.35 35.00%   3,642.61  En adelante  0.00                    

     



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