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ASESORIA SOBRE DECLARACION ANUAL

  • Consulta : 221734
  • Autor : Anaruiz77
  • Publicado : Viernes 14 de Febrero de 2014 21:05 desde la IP: 189.161.170.42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • Anaruiz77
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, agradecere me asesoren. Soy una persona jubilada ante el issste desde el 2012 yactualmente estoy trabajando en el imss. Mi pregunta es que como jubilada se que hasta 15 salarios minimos son exentos de impuesto pero como estoy activa en el imss, desconozco como se maneja a nivel de la declaracion anual. ?sigue aplicando la exencion como jubilada para mi ingreso del issste? O tengo que sumar ambos ingresos y pagar el impuesto como si edtuviera activa en amnos organismos. Agradezco de antemamo su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 340274

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted es empleada del IMSS, significa que le retienen los impuestos y es el patrón el que lo entera, por lo que no está obligada a presentar declaración anual salvo que su salario supere los $400,000.00 anuales. Estaría obligada si tuviera dos empleos, pero ser pensionada del ISSSTE no es lo mismo que tener dos empleos.



  • Autor
    Respuesta No: 340286

  • Anaruiz77
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su respuesta. Mi ingreso en el imss es superior a 400 000, por lo que si tengo que declarar, mi duda es que si al declarar , hacienda sumara los dos ingresos. Le comento que el ingreso del issste como pensionada no rebasa los 15 salarios minimos, por lo que en el recibo de pension no hay deduccion de impuesto



  • Autor
    Respuesta No: 340340

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Independientemente del monto de los ingrsesos que percibas, por el solo hecho de recibir ingresos de dos patrones, Tienes obligación de presentar declaración anual.

     

    Deberás considerar los ingresos tanto del imss como del issste, aun cuando tu pensión no rebase los 15 salarios mínimos. (El monto de tu pensión mensual lo considerarás como ingreso Exengto, pero si te dan aguinaldo, de este importe solamente están exentos el equivalente a 30 dias del salario mínimos general de tu zona económica.

     





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