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ESCRITURACION DE CASA

  • Consulta : 221640
  • Autor : too_aplee
  • Publicado : Jueves 13 de Febrero de 2014 20:18 desde la IP: 189.247.61.108
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • too_aplee
    ESTUDIANTE

    BUENAS TARDES 

    ESPERO ME PUEDAN DAR UNA RESPUESTA, TENGO UNA CASA Y QUIERO OBTENER LA ESCRITURA DE DICHA TERRENO QUE ADQUIRI MEDIANTE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA NO TIENE ANTECEDENTES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL SUSCRITO REALIZE LA INMATRICULACION DE DICHO TERRENO CON CASA PERO ME DICEN QUE TENGO QUE HACER UN JUICIO PARA ESCRITURAR QUE JUICIO TENDRIA QUE DEMANDAR... Y TENDRIA QUE DEMANDAR A QUIEN ME VENDIO EN EL CONTRATO DE COMPRA VENTA O SOLO SERIA LA DECLARACION DE SER PROPIETARIO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 340189

  • too_aplee
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    gracias GAROVALO me imagino que usted tiene mucho envidia en compartir su conocimiento, mas sin encambio veo que tiene demasiado tiempo para estar en este foro y compartir su conocimeinto ya que no lo puede pobner en practica,,,,,, gracias por su comentario...... pero algo mejor ahorreselo creo que ese tiempo que ocupo para escribir el comentario lo pudo hacer para respirar....





  • Autor
    Respuesta No: 340196

  • too_aplee
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    el problema que la inmatriculacion unicamente fue realizada ante el registro publico de la propiedad no ante un juzgado y si bien es cierto la inmatriculacion unicamente es en carcater de posesion ... 





  • Autor
    Respuesta No: 340200

  • too_aplee
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buen punto pero si no mal recuerdo la inmatriculacion judicial para que opere cualquiera el bien inmueble no debe tener registro o antecedente en el Registro Publico de la Propiedad y la inmatriculacion de este bien inmueble si esta inscrita en el registro publico de la propiedad, ahora bien me permito meniconar los art sig. 

    Inmatriculacion por resolucion judicial

    Articulo 3047. En el caso de la informacion de dominio a que se refiere el inciso a) de la fraccion I del articulo anterior, el que haya poseido bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el libro segundo, titulo septimo, capitulo II del Codigo Civil, y no tenga titulo de propiedad o, teniendolo no sea susceptible de inscripcion por defectuoso, podra ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripcion rindiendo la informacion respectiva, en los terminos de las disposiciones aplicables del Codigo de Procedimientos Civiles.

    Comprobados debidamente los requisitos de la prescripcion, el juez declarara que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripcion y tal declaracion se tendra como titulo de propiedad y sera inscrita en el Registro Publico de la Propiedad.

    Articulo 3048. En el caso de informacion posesoria, a que se refiere el inciso b) de la fraccion I del articulo 3046, el que tenga una posesion de buena fe apta para prescribir, de bienes inmuebles no inscritos en el Registro Publico de la Propiedad en favor de persona alguna, aun antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesion mediante resolucion judicial que dicte el Juez competente.

    Para lo anterior, se debera seguir el procedimiento que establece el Codigo de Procedimientos Civiles para las informaciones a que se refiere el articulo 3047.

     

    ahora bien Ochoa, Donis S.C. agradeso sus comentarios son buenos pero me surge una duda no seria procedente manejar una declaracion judicial de ser legalmente la propioetaria de dicho inmueble a traves de una jurisdiccion voluntaria en via especial.... espero alguna opinion si estoy equivocado y gracias de antemano...



  • Autor
    Respuesta No: 340202

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted es su consulta original afirma que compró mediante contrato privado un inmueble que carece de antecedentes registrales, y que ante el Registro Público tramitó la inmatriculación dando a entender que esta auroridad le expidió la constancia, documento indispensable para demandar ante el Juez de lo Civil el juicio de inmatriculación judicial, en donde debe demandar precisamente al Registro y notificar a todos y cada uno de sus vecinos colindantes, así como colocar un letrero anunciando el juicio y número de expediente, publicar edictos, etc. Pero si ahora dice que sí está registrado, entonces se trata de la usucapio.



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