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POSIBLE FRAUDE POR EMPRESA DE VENTA DE VEHICULOS
- Consulta : 221539
- Autor : jobjacob464_NR
- Publicado : Jueves 13 de Febrero de 2014 08:16 desde la IP: 187.193.16.159
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Michoacán
Compre un vehiculo nuevo al contado en una empresa de venta de vehiculos NUEVOS osea de las grandes en mexico, al llegar a dar de alta las placas me dicen que ya habia un dueno anterior osea una alta y baja del vehiculo. El vehiculo estuvo registrado a nombre de otra persona y ya saque las copias certificadas de todos los pagos del vehiculo( placas engomados y tenencia 2013 que saco el dueno anterior) AL reclamar a la agencia de vehiculos me dicen que hubo una persona que tramito un credito y que no se lo aprobaron que por eso estaba a su nombre pero que el carro no se movio de la agencia (segun esto) ellos dicen que incluso pueden llevar a esta persona a declarar esto...Sin embargo a mi me escondieron esta informacion desde el principio eso ya es dolo, entonces que pruebas necesito para ademas de las copias certificadas para corroborar este fraude, ya que en el sistema de vehiculos apareceran dos duenos y no uno, habiendo yo creido que compre un carro nevo cuando era realmente seminuevo...si me pudieran ayudar por favor. gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340059
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Febrero de 2014 11:54 2014-02-13 11:54 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTEj objacob464_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que de forma fraudulenta obtuvo de Usted Consultante un lucro indebido, valiéndose para ello de los documentos falsos que refiere, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE CONSIDERA LO ESTÁN DEFRAUDANDO QUE REFIERE, PARA OBTENER DE USTED CONSULTANTE UN LUCRO INDEBIDO, Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
Época: Novena Época, Registro: 181 331, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XIX, Junio de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: II.2o.P.137 P, Pág. 1441
”FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACIONAL DE VALORES Y DIVISAS, CON INDEPENDENCIA DEL MATERIAL APROVECHAMIENTO DEL LUCRO OBTENIDO.
Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 442/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO."
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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AutorRespuesta No: 340096
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Febrero de 2014 14:04 2014-02-13 14:04 desde IP: 187.193.16.159
Muchas Gracias Abogado por su rapida respuesta. SIn embargo me queda una duda. En mi caso aun no nos hemos dado cuenta que la agencia de vehiculos halla falsificado algun documento o factura, hasta el momento lo unico que sabemos es que el vehiculo que me vendieron por nuevo ya habia estado a nombre de otra persona lo cual constatamos en el registro vehicular y que la agencia dice que a esta persona a la que estuvo a su nombre el vehiculo que ahora me pertenece, no se le aprobo un credito bancario pero que ya lo habian puesto a nombre de ella y que si queriamos pues que ella declaraba este hecho, por lo cual si hago una denuncia o querella, la agencia vehicular va a pedirle a esta persona a la que estuvo a su nombre el carro que declare que ella nunca tuvo el vehiculo si me explico? entonces aun con su declaracion mi querella por fraude es procedente para consignacion? o que otros hechos tendria que demostrar al mp para que proceda? gracias abogado un saludo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 340152
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Febrero de 2014 20:24 2014-02-13 20:24 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE Job Jacob,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su comentario que hace en esta consulta, le comento lo siguiente:
No tiene nada que agradecer a su Servidor, ya que con mucho gusto respondo las preguntas de USTEDES LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, esperando que las mismas les sean de utilidad a fin de que puedan resolver disipar sus dudas, así como sus problemas legales que nos hacen el favor de plantear en este foro, esperando que conozcan y puedan elegir la mejor alternativa jurídica en su caso, a fin de resolverlo a su favor, saludos.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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